Capítulo XII. De los/as Amigos/as de Argentina
Artículo 36. Amigos/as de Argentina
Es la distinción otorgada para el reconocimiento a aquellas personalidades e instituciones extranjeras que difundan la cultura y los valores argentinos en el mundo. (ANEXO I)
Artículo 37. Selección
La Autoridad de Aplicación podrá proponer a las personas humanas y jurídicas extranjeras susceptibles de recibir el reconocimiento. Como así también podrán hacerlo las Representaciones Argentinas en el exterior. La Dirección Nacional de Marca País gestionará, a través de los canales institucionales correspondientes, la recepción de dichas propuestas para su posterior evaluación conforme lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 38. Evaluación
La Dirección Nacional de Marca País de la Secretaría General de Presidencia de la Nación evaluará a los/las Amigos/as de Argentina susceptibles de ser destacados, de acuerdo a la Estrategia Marca País.
El criterio de evaluación será que la personalidad y/o la entidad extranjera propuesta realice difusión de la cultura y los valores argentinos en el mundo de forma positiva y recurrente.
Artículo 39. Formalización
La Autoridad de Aplicación emitirá una Declaración de Reconocimiento.