Presidencia de la Nación

Capítulo X. Representantes de Marca País


Artículo 30.- Categorías

Los Representantes de la Marca País serán personas humanas, que conforme a su representatividad y grado de difusión de los valores de la Marca País, pueden revestir las siguientes categorías:

  • a. Embajadores de la Marca País Argentina: son aquellas personas humanas de nacionalidad argentina cuyo aporte a la difusión de la Marca País a nivel nacional e internacional resulta significativo o de alto impacto.
  • b. Argentinos/as en el mundo: distinción de aquellos argentinos/as residentes en el exterior que se destacan por su labor diaria, o por contribuir positivamente en el ámbito social, empresarial, científico, cultural, artístico, educativo, deportivo o a la consolidación de las relaciones bilaterales, como así también en la imagen y visibilidad de Argentina en el exterior, y/o su aporte al desarrollo y fortalecimiento de los vínculos entre los miembros de la comunidad argentina residente en otra jurisdicción.
  • c. Promotores de la Marca País Argentina: distinción de personas humanas de origen argentino que contribuyen al posicionamiento de la Marca País mediante actividades que propicien la promoción del turismo, las exportaciones, la cultura, el deporte, las inversiones o la imagen del país.

Artículo 31.- Designación

Los Representantes de la Marca País serán designados por la Autoridad de Aplicación y se les otorgará el certificado correspondiente.

Artículo 32. - Beneficios para los Representantes de la Marca País

32.1

Los Embajadores de la Marca País Argentina podrán acceder a:

  • a. Comunicación en conjunto utilizando ambos canales de comunicación e interacción.
  • b. Espacios para su difusión en distintas acciones promocionales argentinas en el mundo, según corresponda.
  • c. Ser intermediarios en acciones de cobranding con empresas, importadores y distribuidores de productos argentinos licenciatarios, según corresponda.

32.2

Los/as Argentinos/as en el mundo podrán acceder a:

  • a. Canales de comunicación y difusión para promocionar su labor destacada.
  • b. Posibilidad de acceder a la red de licenciatarios de Marca País para realizar acciones promocionales atinentes, según corresponda.

32.3

Los Promotores de la Marca País Argentina podrán acceder a:

  • a. Comunicación en conjunto utilizando ambos canales de comunicación e interacción.
  • b. Espacios para su difusión y participación en distintas acciones promocionales argentinas en el mundo, según corresponda.
  • c. Oportunidades de acciones conjuntas y de cobranding, según corresponda.

Artículo 33.- Obligaciones de los Representantes

La distinción de Representante de la Marca País otorgada al interesado implica un compromiso con la República Argentina y deberá participar activamente en la promoción y difusión del país a nivel nacional e internacional.

Por medio de convenios específicos, se podrá formalizar el compromiso de cada representante según el caso.

Se revocará la distinción si se comprobase conductas contrarias a los lineamientos de la Marca País que sirvieron de base para otorgarle tal distinción.

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