Simultaneidad de actos electorales
La Ley 15.262, sancionada el 10 de diciembre de 1959, establece en su Artículo 1º que las provincias que hayan adoptado o adopten el Registro Nacional de Electores, podrán realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales.
En el artículo 2º reglamenta que las provincias que decidan realizar sus elecciones en simultáneo con las nacionales, deberán comunicarlo al Poder Ejecutivo nacional con una antelación de por lo menos sesenta días a la fecha de la elección nacional.