Presidencia de la Nación

Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos


La Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos reglamenta cómo se pueden financiar los partidos políticos y las campañas electorales; estableciendo que aquellos partidos que presenten candidatos/as a cargos nacionales están obligados a rendir balances de ingresos y egresos de la campaña ante la Justicia Electoral.

En su Artículo 4º la Ley establece un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus actividades y campañas electorales.

El Artículo 6º establece la creación del Fondo Partidario Permanente, administrado por el Ministerio del Interior de la Nación. Los artículos subsiguientes regulan la constitución del Fondo y la distribución de los recursos entre los diferentes partidos políticos.

En relación al origen de los recursos, en el Artículo 14º se enumeran los aportes del sector privado que los partidos políticos pueden obtener. En tanto que en el Artículo 15º refiere a las prohibiciones y el Artículo 16º establece que los partidos políticos no podrán recibir “de una misma persona humana o jurídica por cada año calendario para desenvolvimiento institucional un monto superior al dos por ciento (2%) del que surja de multiplicar el valor del módulo electoral por la cantidad de electores registrados al 31 de diciembre del año anterior”. La Ley fija que los aportes privados deben ser transferidos, únicamente, por medios bancarios.

A su vez, la normativa regula cómo debe ser el control patrimonial anual y cuáles son las obligaciones de los partidos frente a la Justicia Electoral. El financiamiento de las campañas electorales, la publicidad electoral en medios de comunicación audiovisual y la publicidad en redes sociales y plataformas digitales queda regulado por el Título III.

En el Título IV la Ley fija cuales son los procedimientos de control del financiamiento de las campañas electorales. El Artículo 58º establece que 90 días después de finalizada la elección, “el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos” así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral.

Por último, en el Título V se enumeran las sanciones que los partidos políticos podrían recibir si no cumplen con lo establecido por la Ley.

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