Oficiales de Enlace
¿Los Oficiales de Enlace son Sujetos Obligados?
No. Los Oficiales de Enlace son personas humanas designadas por organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, establecidos en el artículo 12 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, cuya función es la de oficiar como un nexo institucional entre el organismo y la UIF.
¿Tienen la misma función un Oficial de Enlace y un Oficial de Cumplimiento?
No. La figura del Oficial de Enlace está enmarcada dentro del artículo 12 de la Ley N° 25.246 y es un nexo institucional entre los organismos allí normados y esta Unidad.
Mientras que el Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante del órgano de administración de una persona jurídica obligada ante esta Unidad de Información Financiera de acuerdo a lo normado en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.
¿Deben registrarse ante esta Unidad?
Si. En virtud de lo normado en la Resolución UIF 136/2012 deberán efectivizar su registro ante la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.argentina.gob.ar/uif dentro de los QUINCE (15) días de haber sido designados.
¿Deben presentar documentación respaldatoria?
SI. Deberán comunicar la designación mediante Resolución/Disposición del Organismo al que represente.