Presidencia de la Nación

Cambio de correo electrónico e inconvenientes con el acceso a la registración


¿Qué debo hacer si mi correo electrónico no está en uso, quiero cambiarlo y no recuerdo mi contraseña?

Si la dirección de correo electrónico que consignó al momento de registrarse no está en uso y no recuerda su contraseña, deberá remitir a [email protected] una nota en formato PDF.

En ella deberá informar el CUIT del sujeto obligado, nombre y apellido (si es persona humana) o Denominación/Razón social (persona jurídica), el nuevo correo electrónico y solicitar el envío de la nueva contraseña para proceder a efectivizar el cambio en el sistema.

Si se trata de una persona humana, la nota deberá estar suscripta por el sujeto obligado o su apoderado, en cuyo caso deberá acompañar copia del poder respectivo.

En caso de tratarse de una persona jurídica, la nota deberá estar suscripta por la máxima autoridad, representante legal u oficial de cumplimiento del sujeto obligado.

Una vez recibida y habiéndose dado curso a la solicitud, recibirá un correo de respuesta automática desde [email protected], el cual contendrá el link "Validar correo electrónico", al cual deberá ingresar para dejar ACTIVA su registración. Si no finaliza este proceso no podrá acceder al sistema. Del mismo modo, recibirá otro correo con la contraseña de acceso solicitada.

Recuerde verificar la recepción de ambos correos en su bandeja de entrada y revisar la carpeta SPAM.

IMPORTANTE

Si este proceso de finalización NO se realiza, su registración figurará en el sistema como usuario “INACTIVO”.

La dirección de mail a informar NO deberá estar siendo utilizada por otro usuario /CUIT.

Puede obtener las notas modelo en caso de:

NOTA

Para modificar la contraseña enviada por una que le resulte más simple deberá ingresar a su registración con su CUIT y contraseña. Para ello desde el perfil de su usuario, en la solapa de "inicio", deberá desplegar "cuenta de usuario" y dirigirse al campo "modificar contraseña" (Recuerde que la contraseña deberá contener 8 caracteres combinados de letras mayúsculas, minúsculas y números).

¿Qué debo hacer si mi correo electrónico NO SE ENCUENTRA OPERATIVO, quiero cambiarlo y recuerdo mi contraseña?

Si recuerda su contraseña y su correo no se encuentra operativo, podrá cambiarlo ingresando al sistema SRO+ con CUIT y contraseña y desde su perfil de usuario, en la solapa "Inicio", deberá desplegar el campo "Cuenta de usuario" y luego a "modificar e- mail" y guardar el cambio.

Al finalizar esta acción, recibirá un correo de respuesta automática desde [email protected], el cual contendrá el link "Validación de correo electrónico", al cual deberá ingresar para dejar ACTIVA su registración. Si no finaliza este proceso no podrá acceder al sistema.

Recuerde verificar la recepción del correo en su bandeja de entrada y revisar la carpeta SPAM

IMPORTANTE

Si este proceso de validación NO se realiza, su registración figurará en el sistema como usuario “INACTIVO”.

La dirección de mail a informar NO deberá estar siendo utilizada por otro usuario /CUIT.

¿Qué debo hacer si mi correo electrónico SE ENCUENTRA OPERATIVO y no recuerdo mi contraseña?

Si el correo se encuentra operativo y no recuerda su contraseña deberá remitir a [email protected] una nota en formato PDF.

En ella deberá informar el CUIT del sujeto obligado, nombre y apellido (si es persona humana) o Denominación/Razón social/persona o estructura jurídica (si es persona jurídica) y solicitar el envío de contraseña.

Si se trata de una persona jurídica, la nota deberá estar suscripta por la máxima autoridad, representante legal u oficial de cumplimiento del sujeto obligado. En caso de tratarse de una persona humana, deberá estar suscripta por el sujeto obligado o su apoderado, en cuyo caso deberá acompañar copia del poder respectivo.

Una vez recibida y habiéndose dado curso a lo solicitado, recibirá un correo electrónico desde [email protected] con la contraseña de acceso solicitada. Deberá ingresar al sistema SRO+ con su CUIT y la contraseña enviada, la cual podrá modificar desde el perfil de su usuario en la solapa "Inicio", desplegar luego "Cuenta de usuario”, dirigirse al campo "modificar contraseña" y cambiarla por una que le resulte más simple. Recuerde que para la contraseña se requieren al menos 8 caracteres combinados de letras mayúsculas, minúsculas y números.

Verifique la recepción del correo en su bandeja de entrada o revise la carpeta SPAM.

NOTA: La contraseña será enviada en un plazo de 24 a 72 hs. hábiles.

¿Cómo restablezco mi contraseña desde el sistema SRO+?

Podrá restablecer su contraseña desde https://sro.uif.gob.ar/sro/ Ingresando el CUIT y luego al link “Olvidé mi contraseña” y seguir el proceso de restablecimiento informado por el sistema. En caso de no poder restablecerla deberá solicitarla de acuerdo a lo informado en la siguiente pregunta ¿Cómo solicito envío de contraseña?.

¿Cómo solicito envío de contraseña?

Deberá remitir una nota suscripta por la máxima autoridad, representante legal u oficial de cumplimiento del sujeto obligado (persona jurídica) o por el sujeto obligado (persona humana) o su apoderado, en cuyo caso deberá acompañar copia del poder respectivo. En ella deberá informar el CUIT del sujeto obligado, nombre y apellido (sujeto obligado persona humana) o denominación/razón social (persona o estructura jurídica) y solicitar el envío de contraseña. Una vez recibida la nota y habiéndose dado curso a lo solicitado, recibirá un correo electrónico desde [email protected] con la contraseña de acceso solicitada.

Puede obtener las notas modelo en caso de:

NOTA

Para modificar la contraseña enviada por una que le resulte más simple, deberá ingresar a su registración con su CUIT y contraseña. Desde el perfil de su usuario, en la solapa de "Inicio", deberá desplegar "Cuenta de usuario" y dirigirse al campo "Modificar contraseña" (Recuerde que la contraseña deberá contener 8 caracteres combinados de letras mayúsculas, minúsculas y números).

¿Como efectivizo el cambio de correo del Oficial de Cumplimiento Titular?

El cambio de correo electrónico del oficial de cumplimiento titular deberá ser realizado por el sujeto obligado. Deberá ingresar al sistema SRO+ con CUIT y contraseña y desde el perfil de su usuario solapa de "inicio", deberá desplegar el perfil del "Oficial de cumplimiento primario", luego el de "domicilio especial y dirigirse al campo "e-mail", registrar el nuevo correo y guardar los cambios. El sistema disparará un correo de respuesta automática desde [email protected], el cual contendrá el link "Validación de correo electrónico", al cual deberá ingresar para validarlo y dejarlo ACTIVO. Si no finaliza este proceso, no podrá tener acceso a todas las solapas del registro del sujeto obligado.

¿Como efectivizo el cambio de correo del Oficial de Cumplimiento Suplente?

El oficial de cumplimiento suplente deberá ingresar al sistema SRO+ con su CUIT y contraseña y desde el perfil de su usuario pantalla de "Inicio", deberá desplegar el perfil de "cuenta de usuario" y dirigirse al campo "modificar e-mail", registrar el nuevo correo y guardar los cambios. El sistema enviará un correo de respuesta automática desde [email protected], el cual contendrá el link "Validación de correo electrónico”, al cual deberá ingresar para validarlo y dejar ACTIVA su registración. Si no finaliza este proceso, no podrá tener acceso a las solapas de su registro.

IMPORTANTE

Los procedimientos de inspección In Situ y Extra Situ, las órdenes de inspección, los requerimientos y toda otra comunicación con el sujeto obligado se efectuarán en los domicilios físicos o domicilios electrónicos registrados por el sujeto obligado ante la UIF, conforme las disposiciones establecidas en la Resolución UIF 50/2011 y sus modificatorias.” En tal sentido, en virtud de lo establecido en el Art. 3º Quater, los sujetos obligados y oficiales de cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO+) deberán mantener actualizado el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, comunicando tales cambios dentro de los 60 (SESENTA) días corridos de producidos a: [email protected].

El incumplimiento de las obligaciones del mencionado artículo por parte del sujeto obligado y el oficial de cumplimiento podrá ser objeto de la aplicación de sanciones en los términos del capítulo IV de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

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