Medicamentos
Prescripción de medicamentos por nombre genérico
Los genéricos son los principios activos que constituyen un medicamento y la parte responsable de la acción terapéutica que cura una enfermedad o atenúa sus síntomas.
La prescripción por nombre genérico permite a los beneficiarios ejercer el derecho a elegir entre las diferentes marcas comerciales existentes, asesorado por el profesional farmacéutico, responsable de la sustitución.
El profesional médico debe recetar los medicamentos por su nombre genérico y el beneficiario debe presentar en la farmacia sólo dicha receta, no se requiere documentación adicional para avalar el descuento correspondiente.
Cobertura de medicamentos al 70% para enfermedades crónicas más frecuentes
En el año 2004 la cobertura de medicamentos para patologías crónicas más frecuentes (prevalentes) aumentó de un 40% a un 70%.
Se amplió así la cobertura sobre el precio de referencia de aquellos medicamentos destinados a las enfermedades de curso crónico y gran impacto sanitario, que requieren de modo permanente y/o recurrente del uso de fármacos.
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- Los Agentes del Seguro deben brindar esta cobertura, para lo cual requieren datos filiatorios y relacionados con el estado de salud de sus beneficiarios.
- Los enfermos crónicos pueden cumplir con los tratamientos indicados por su médico, contribuyendo así al logro de una mejor calidad de vida de los beneficiarios.
- Los Agentes del Seguro pueden identificar a los beneficiarios con enfermedades crónicas, e implementar los correspondientes programas de control y seguimiento.
Cobertura de medicamentos al 100%
Los Agentes del Seguro tienen la obligación de brindar a sus beneficiarios la cobertura al 100% en los siguientes medicamentos:
- Eritropoyetina destinada al tratamiento de la insuficiencia renal crónica.
- Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.
- Medicamentos para uso oncológico según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
- Medicación destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por quimioterapia.
- Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos.
- Drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
- Cobertura de insulina (diabetes).
- Piridostigmina (comprimidos por 60 mg.), destinado al tratamiento de la miastenia gravis y en la dosis diaria necesaria para cada caso.
- Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre y anticonceptivos orales según normativa vigente.
- Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.
- Medicamentos específicos para tratamientos en discapacidad.
Para tener en cuenta:
• Solicite la prescripción de medicamentos incluidos en el Formulario Terapéutico del PMO.
• Verifique que su médico u odontólogo prescriba los medicamentos por su nombre genérico. De esta manera, podrá elegir el producto de su conveniencia, asesorado por el profesional farmacéutico.
• Sepa que el precio de referencia es el promedio de todos los precios de venta al público de los productos que se encuentran a la venta en el mercado farmacéutico, con el mismo principio activo, forma farmacéutica y concentración.
• En ningún caso los Agentes del Seguro, a través de sus farmacias prestadoras (propias o contratadas), podrán invocar vademécum o listados propios que impidan elegir cualquiera de las marcas y presentaciones incluidas en el Formulario Terapéutico del PMO.
• Algunos medicamentos de alternativa terapéutica son de cobertura obligatoria sólo en determinadas situaciones clínicas, que deben ser evaluadas por la auditoria médica de la obra social.