Celiaquía
Sobre la cobertura
La Ley Nº 26.588 declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca.
Para acreditar la condición de paciente celíaco, debes presentar ante tu Agente del Seguro la Constancia médica de enfermedad celíaca, aprobada por la Resolución Nº E-1408/2017 MSAL
Tu Agente del Seguro debe garantizarte la cobertura de las prácticas y determinaciones de laboratorio que figuran en esa constancia para que, a partir del momento del diagnóstico, recibas las prestaciones que correspondan.
Monto dinerario y su actualización
Además de la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento de la celiaquía, los Agentes del Seguro también deben cubrir la compra de harinas y premezclas libre de gluten a los pacientes celíacos.
Para ello deben proporcionar una cobertura dineraria equivalente al 27,5% del valor de la Canasta Básica Alimentaria1 (CBA) para una persona adulta de entre 30 y 60 años, acorde a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 218/2023.
A partir del 26 de octubre de 2023, el monto a cubrir por los Agentes del Seguro alcanza, de acuerdo con el cálculo realizado, una suma de $13.160,95. Este monto se actualiza de forma semestral, por lo que estará vigente hasta el 26 de abril de 2024.
En este enlace te explicamos sobre el cálculo del monto de acuerdo con la normativa.
Más información
- Te recomendamos que visites el sitio web del Ministerio de Salud de la Nacion