Presidencia de la Nación

Excepciones


En los casos en que por el desarrollo tecnológico surgieren nuevos productos que puedan resultar peligrosos, o que se susciten dudas acerca de la conveniencia del ingreso de ciertos elementos que puedan poner en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios, el Comando de Seguridad de cada establecimiento previo análisis y evaluación objetiva, lo resolverá y podrá considerarlos prohibidos para el caso en particular.

Estas prohibiciones específicas deberán dejarse asentadas por escrito y deberán contar con la previa aprobación de la Dirección Principal de Seguridad.

La autorización para el ingreso de ciertos elementos restringidos o susceptibles de excepción serán dadas según:

  1. Nivel de seguridad aplicable al caso en concreto –de acuerdo a la categorización correspondiente del/ los internos– de acuerdo a un estudio y análisis objetivo de los riesgos para la seguridad, el orden y la convivencia del establecimiento.

  2. Tipo de población alojada, según consideración de su especificad –mujeres, hombres, jóvenes adultos, transgénero, madres con hijos–, y el grupo de convivencia con el que interactúan.

  3. Conveniencia de su ingreso, realizando una evaluación relativa a la tenencia y utilización conforme las características de infraestructura edilicia, materiales y de servicios.

  4. Necesidades criminógenas del interno.

  5. Estímulo a través de recompensas que puede promoverse para aquellos internos que demuestren buena conducta y cumplimiento de la presente normativa, en los términos del artículo 105 de la Ley 24.660, permitiendo el ingreso de ciertos objetos que puedan tener un impacto positivo en las necesidades criminógenas y en la convivencia de las personas privadas de la libertad.

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