Presidencia de la Nación

Encomiendas y correspondencia


El interno podrá recibir y expedir a su costo correspondencia sin censura y sin límites en cuanto a la cantidad. También podrá recibir paquetes que contengan artículos de uso o consumo personal y que se encuentren autorizados para el ingreso.

Los paquetes serán abiertos por el personal encargado de esa tarea, en presencia del destinatario. Los artículos autorizados les serán entregados bajo constancia de recepción suscripta por el interno.

El ingreso de paquetes, por cualquier vía, se registrará en el libro correspondiente. Cuando la entrega fuese realizada por el remitente, los paquetes serán abiertos en su presencia por el personal a cargo de esa tarea, haciéndole entrega del recibo pertinente con detalle de su contenido.

Los artículos cuyo ingreso no esté autorizado quedarán en depósito hasta que sean retirados por alguna persona autorizada por el interno o hasta su egreso.

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