Elementos restringidos
Los siguientes artículos no se encuentran permitidos, ya que el riesgo asociado con estos elementos puede interferir con la gestión efectiva, la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios.:
- Reproductores de video, videocasetes, reproductor de DVD portátil y discos de DVD.
- PlayStation (versión 1 y 2) o consola de juego sin acceso a internet ni a través de puerto USB.
- Juegos de azar.
- Lavarropas.
- Secarropas.
- Libros electrónicos.
- MP3, MP4, MP5 y afines.
- Freezer y heladera (capacidad y cantidad).
- Televisor de más de 32 pulgadas.
- Microondas.
- Pava eléctrica.
- Anafe eléctrico.
- Horno eléctrico.
- Ventilador.
- Caloventor.
- Plancha eléctrica.
- Plancha para el cabello.
- Secador de cabello.
- Máquina depiladora.
- Máquina para cortar cabello.
- Resistencia para calentador.
- Aparatos eléctricos como calentadores.
- Cable tipo alargue (zapatilla).
- Cosméticos.
- Maquillajes.
- Bijouterie.
- Peluca y peluquín.
- Muebles.
- Colchones.
- Equipo, ropa y material para boxeo o artes marciales (cuando se practique).
- Juegos de sábanas y frazadas de más de 1 plaza.
- Trajes.
- Fósforos y encendedores.
- Accesorios de cocina.
- Utensilios de cocina con punta redonda.
- Carnes en crudo de distintas especies (más de 1 Kg.).
- Esencia de vainilla.
- Levadura.
- Pintura.
- Contenido con alcohol: como quita esmalte con acetona.
- Instrumentos musicales.
- Hilo de tejer.
- Frutas: uva, cítricos, banana.
- Mate, bombilla y termo que no sean de plástico.
- Utensilios de cocina que no sean de plástico.
- Repuesto de track que no sea tipo II.
- Tarjetas de débito (sólo habilitada para el uso en el establecimiento).
- Sándwich de miga.
Sin embargo, el Comando de Seguridad de cada establecimiento podrá autorizarlos con debida justificación y bajo condiciones especiales, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
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El nivel de seguridad aplicable al caso en concreto –de acuerdo a la categorización correspondiente de las personas privadas de su libertad– a partir de un estudio y análisis objetivo de los riesgos para la seguridad, el orden y la convivencia del establecimiento.
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El tipo de población alojada considerándolos en su especificidad –mujeres, hombres jóvenes, adultos, transgéneros– y el grupo de convivencia con el que interactúan.
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Las necesidades criminógenas de la persona privada de su libertad.
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La conveniencia de su ingreso, realizando una evaluación relativa a la tenencia y utilización conforme las características de infraestructura edilicia, materiales, de servicios.
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El estímulo a través de recompensas que puede promoverse para aquellas personas que demuestren buena conducta y cumplimiento de las normativas vigentes, permitiendo el ingreso de ciertos objetos que puedan tener un impacto positivo en las necesidades criminógenas y en la convivencia de las personas privadas de la libertad.