Presidencia de la Nación

Elementos restringidos


Los siguientes artículos no se encuentran permitidos, ya que el riesgo asociado con estos elementos puede interferir con la gestión efectiva, la seguridad y el orden de los establecimientos penitenciarios.:

  • Reproductores de video, videocasetes, reproductor de DVD portátil y discos de DVD.
  • PlayStation (versión 1 y 2) o consola de juego sin acceso a internet ni a través de puerto USB.
  • Juegos de azar.
  • Lavarropas.
  • Secarropas.
  • Libros electrónicos.
  • MP3, MP4, MP5 y afines.
  • Freezer y heladera (capacidad y cantidad).
  • Televisor de más de 32 pulgadas.
  • Microondas.
  • Pava eléctrica.
  • Anafe eléctrico.
  • Horno eléctrico.
  • Ventilador.
  • Caloventor.
  • Plancha eléctrica.
  • Plancha para el cabello.
  • Secador de cabello.
  • Máquina depiladora.
  • Máquina para cortar cabello.
  • Resistencia para calentador.
  • Aparatos eléctricos como calentadores.
  • Cable tipo alargue (zapatilla).
  • Cosméticos.
  • Maquillajes.
  • Bijouterie.
  • Peluca y peluquín.
  • Muebles.
  • Colchones.
  • Equipo, ropa y material para boxeo o artes marciales (cuando se practique).
  • Juegos de sábanas y frazadas de más de 1 plaza.
  • Trajes.
  • Fósforos y encendedores.
  • Accesorios de cocina.
  • Utensilios de cocina con punta redonda.
  • Carnes en crudo de distintas especies (más de 1 Kg.).
  • Esencia de vainilla.
  • Levadura.
  • Pintura.
  • Contenido con alcohol: como quita esmalte con acetona.
  • Instrumentos musicales.
  • Hilo de tejer.
  • Frutas: uva, cítricos, banana.
  • Mate, bombilla y termo que no sean de plástico.
  • Utensilios de cocina que no sean de plástico.
  • Repuesto de track que no sea tipo II.
  • Tarjetas de débito (sólo habilitada para el uso en el establecimiento).
  • Sándwich de miga.

Sin embargo, el Comando de Seguridad de cada establecimiento podrá autorizarlos con debida justificación y bajo condiciones especiales, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • El nivel de seguridad aplicable al caso en concreto –de acuerdo a la categorización correspondiente de las personas privadas de su libertad– a partir de un estudio y análisis objetivo de los riesgos para la seguridad, el orden y la convivencia del establecimiento.

  • El tipo de población alojada considerándolos en su especificidad –mujeres, hombres jóvenes, adultos, transgéneros– y el grupo de convivencia con el que interactúan.

  • Las necesidades criminógenas de la persona privada de su libertad.

  • La conveniencia de su ingreso, realizando una evaluación relativa a la tenencia y utilización conforme las características de infraestructura edilicia, materiales, de servicios.

  • El estímulo a través de recompensas que puede promoverse para aquellas personas que demuestren buena conducta y cumplimiento de las normativas vigentes, permitiendo el ingreso de ciertos objetos que puedan tener un impacto positivo en las necesidades criminógenas y en la convivencia de las personas privadas de la libertad.

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