Registros y habilitaciones
Los establecimientos industrializadores dentro de la cadena animal, deben estar habilitados, a nivel nacional, por el Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria.
Para obtener la habilitación, además de cumplir con las condiciones higiénico-sanitarias correspondientes a la tarea a realizar, a tal efecto deberá presentar la solicitud, acompañada por la documentación de respaldo, tal como lo detalla, en el capítulo II, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968); pagar la tasa correspondiente, pasar la inspección que llevará a cabo personal del Servicio de Inspección Veterinaria.
A partir de la habilitación, el establecimiento formará parte del Registro de establecimientos habilitados y activos, a nivel nacional.