Presidencia de la Nación

Azerbaijan, Singapur


REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVÍO DE PERROS Y GATOS A AZERBAIJAN, SINGAPUR

BASE REGLAMENTARIA
Reglamentación vigente en el país de destino.

CONDICIONES ESPECÍFICAS

INTERVENCIÓN DEL SENASA
-Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.

VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
-10 (DIEZ) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en destino.
-Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).

EDAD DEL ANIMAL
-El ejemplar a enviar debe tener una edad mayor a los TRES (3) meses.

IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
-El animal a enviar debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.

VACUNACIÓN ANTIRRÁBICA
-El animal debe contar con inmunización vigente contra Rabia con una vacuna antirrábica a virus inactivado aprobada, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

OTRAS VACUNACIONES
-El animal debe contar con inmunización vigente contra quíntuple en el caso de perros y triple viral en caso de gatos, conforme las instrucciones del fabricante y vigente a la fecha de la exportación.

TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS (Exclusivo Singapur)
-La muestra deberá ser enviada a un laboratorio oficial de diagnóstico reconocido por el país de destino del animal. Por ello, no habiendo disponible a la fecha un laboratorio oficial de diagnóstico en la R ARGENTINA, esta muestra podrá enviarse al KANSAS STATE UNIVERSITY – DEPARTAMENT OF DIAGNOSTIC MEDICINE (USA). En caso de optarse por otro laboratorio consultar previamente por su reconocimiento.
-Para el envío de esta muestra al laboratorio oficial de diagnóstico, el propietario / responsable del animal deberá tramitar ante la Oficina Certificante del SENASA el Certificado de Inocuidad (de la muestra de sangre) que deberá acompañar el envío al laboratorio seleccionado.

-Para la confección del Certificado de Inocuidad mencionado, el propietario / responsable del animal debe presentar un Certificado de Salud del animal extendido por el profesional veterinario privado interviniente dentro de los CINCO (5) días previos a la extracción en el que debe constar, específicamente, todos los datos del animal incluido el número de microchip y los datos del propietario.

CONCURRENCIA CON EL ANIMAL POR EL PROPIETARIO / RESPONSABLE
Concurrencia con el animal para la constatación de su identificación por lectura oficial del microchip o del tatuaje o presentar Certificado emitido por el Veterinario privado matriculado donde consten los datos del animal, propietario y el número del dispositivo electrónico (microchip).

REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI
(1)Certificado de Salud – Ejemplar original
(2)Certificado de Vacunación Antirrábica vigente – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(3)Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)- Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(4)Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos (cuando proceda)– Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5)Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal(1)Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia destino. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.

(2) Certificado de Vacunación Antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las autoridades competentes.
Tener en cuenta que la fecha de aplicación de la vacuna antirrábica debe ser posterior a la fecha de implantación del microchip SIN EXCEPCIÓN.

(3) Certificado de Vacunación: Quíntuple (perros)-Triple viral (gatos)-
Según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA . Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.

(4)Informe del laboratorio que tituló Anticuerpos Antirrábicos (Exclusivo Singapur)
El propietario / responsable del animal deberá presentar el ejemplar original y una fotocopia del Informe remitido por el laboratorio oficial de diagnóstico responsable de la titulación de Anticuerpos Antirrábicos del animal a enviar a destino. El ejemplar original de este Protocolo deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal para su presentación a requerimiento de las Autoridades Competentes de Singapur.

(5)Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta destino.

ENVIOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
-El procedimiento instrumentado por el SENASA para estos envíos es el mismo

VISACION CONSULAR DEL CVI
-No requiere

TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
-Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.

CONDICIONES GENERALES

CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
-El animal deberá viajar en una jaula o caja especial lavada o desinfectada antes de su uso que cumpla con las regulaciones para el transporte aéreo de animales vivos del Manual IATA – Sección LAR (Asociación del Transporte Aéreo Internacional o International Air Transport Association)
-El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal

INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
-Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto
-El animal deberá ser inspeccionado e identificado previo a su embarque por un profesional veterinario del SENASA

COSTO DEL TRÁMITE
Consulte

DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.

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