Qatar
REQUISITOS DEL SENASA PARA AUTORIZAR EL ENVIO DE PERROS Y/O GATOS A QATAR
BASE REGLAMENTARIA
- Reglamentación vigente en el país de destino.
CONDICIONES ESPECÍFICAS
INTERVENCION DEL SENASA
- Emisión del Certificado Veterinario Internacional (CVI) a nombre de la persona que viaje con el animal.
VALIDEZ QUE SE OTORGA AL CVI
- DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su emisión por SENASA hasta la fecha de los controles documentales y de identidad por parte del personal destacado en el aeropuerto de entrada a QATAR.
- Tratándose de un envío de carácter temporal el SENASA le otorga a este CVI una vigencia de SESENTA (60) días (SOLO) para amparar el retorno del animal a la R ARGENTINA (siempre que conserve vigencia la vacunación contra Rabia y el buen estado de salud del animal).
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EMISIÓN DEL CVI:
(1) Certificado de Salud – Ejemplar original
(2) Permiso de Importación - otorgado por el Servicio Veterinario Oficial de Qatar
(3) Fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte del propietario / responsable / persona que viaje con el animal
4) Para Caninos: Constancia de vacunación séxtuple – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(5) Para Felinos: Constancia de vacunación contra enfermedades felinas – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(6) Certificado de Vacunación Antirrábica – Ejemplar original y UNA (1) fotocopia
(1) Certificado de Salud
El propietario / responsable deberá concurrir con el animal dentro de los 10 (DIEZ) días previos a la fecha de su embarque a un profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA para que acredite – utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial - que dicho animal se encuentra libre de signos clínicos de enfermedades infectocontagiosas y de parasitosis externas, siendo apto para su envío hacia QATAR. El ejemplar original de este Certificado quedará en poder de la Oficina del SENASA interviniente.
(2) Permiso de Importación
Según lo exigido por el Servicio Veterinario Oficial de Qatar todos los interesados en ingresar a dicho país con mascotas deberán tramitar el Permiso de Importación.
La validez de este permiso es de TREINTA (30) días y no está permitido importar perros y gatos sin el permiso de importación o con un permiso de importación vencido.
La siguiente información se brinda de manera orientativa para la obtención del permiso de importación; cabe destacar que la misma NO reemplaza o sustituye a la comunicada por el Servicio Veterinario Oficial de Qatar al momento de solicitar dicho permiso.
(3) Fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable
El interesado deberá presentar la fotocopia del Documento de Identidad / Pasaporte de la persona que trasladará el animal hasta el respectivo país o, en caso que el animal viajara como “no acompañado”, una fotocopia del Documento de Identidad del propietario / responsable del animal en la R ARGENTINA a cuyo nombre será emitido el CVI correspondiente.
(4) Constancia de vacunación séxtuple (PERROS)
Los animales deben estar vacunados contra la Enfermedad de Carré (Distemper canino), Hepatitis canina, Leptospirosis utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. El ejemplar original de este Certificado deberá quedar en poder del propietario / responsable del animal.
(5) Constancia de vacunación contra enfermedades felinas (GATOS)
Los animales deben estar vacunados contra Rinotraqueitis, Panleucopenia y Calicivirosis, utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según inmunización llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie.
(6) Vacunación antirrábica
Los animales deben estar inmunizados contra la Rabia (según detalle descrito) utilizando vacunas aprobadas por el SENASA, según vacunación llevada a cabo por profesional veterinario privado con matriculación vigente ante la Entidad Colegiada de la profesión en la respectiva jurisdicción geográfica de la cual se trate en la R ARGENTINA y utilizando para ello los Certificados autorizados por el Consejo Profesional de Médicos Veterinarios (CABA) o el respectivo Colegio de Veterinarios provincial. Debe constar la fecha de vacunación, el laboratorio productor y nombre comercial de la vacuna utilizada y su número de serie. Cuando esta vacunación hubiera sido realizada en el exterior deberá presentarse ante el SENASA el ejemplar original
El animal debe contar con inmunización contra la Rabia a los TRES (3) meses de edad, y deben pasar TREINTA (30) días luego de aplicada dicha vacunación, antes de la exportación al Estado de Qatar. La validez de la vacunación es de DOCE (12) meses o conforme las instrucciones del fabricante.
IDENTIFICACIÓN DEL ANIMAL
El animal a enviar a QATAR debe estar identificado por implante electrónico mediante el uso de microchips. Los microchips utilizados deben ser compatibles con las Normas ISO Nº 11784 o 11785.
En la libreta de vacunación o el pasaporte debe incluirse este número de microchip y la fecha de nacimiento del animal.
TITULACIÓN DE ANTICUERPOS ANTIRRÁBICOS
Luego de la vacunación antirrábica, el animal deberá someterse a una extracción de sangre - para la obtención de una muestra serológica para la titulación de Anticuerpos Antirrábicos, utilizando la Prueba de Seroneutralización de Anticuerpos Antirrábicos. La muestra de sangre deberá ser enviada a un laboratorio acreditado reconocido por el SENASA (consultar previamente por su reconocimiento). El certificado de la prueba deberá contar con no menos de TRES (3) meses y no más de DOCE (12) meses antes de la fecha de envío demostrando un nivel equivalente o superior a 0.5 UI (Unidades Internacionales/ML).
RESTRICCIONES DE INGRESO AL ESTADO DE QATAR
RAZA DEL ANIMAL: Las razas de perros grandes y peligrosos requieren permiso del Ministerio del Interior.
EDAD DEL ANIMAL: El ejemplar a enviar a QATAR debe tener una edad mayor a los CUATRO (4) meses.
CANTIDAD: Solo se permite importar un perro o un gato por persona durante el año. En el caso que de ser una empresa registrada (durante un mes) se permiten cinco gatos.
ENVÍOS DE CARÁCTER DEFINITIVO O TEMPORAL
- El procedimiento instrumentado por el Senasa para estos envíos es el mismo
VISACIÓN CONSULAR DEL CVI
- No requiere.
TRÁNSITO POR TERCEROS PAÍSES
- Cuando estuviera contemplado un itinerario que prevea un tránsito por terceros países hacerlo saber al personal del SENASA interviniente.
CONDICIONES GENERALES
CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTENEDORES PARA EL TRASLADO
- Responsabilidad del propietario.
- El SENASA, asimismo, propicia y supervisa el uso de contenedores que respeten los estándares de bienestar animal.
INTERVENCION DEL PERSONAL DEL SENASA EN EL PUNTO DE SALIDA DEL ANIMAL DE LA R ARGENTINA
- Contactar previamente con dicho personal para conocer la metodología instrumentada al efecto.
COSTO DEL TRÁMITE
Consulte
DEPENDENCIAS DEL SENASA PARA LA OBTENCIÓN DEL CVI
Consultar oficinas certficantes.