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Resolución UIF 90/2024: Régimen sancionatorio UIF

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la normativa que establece el nuevo procedimiento sumarial para la aplicación de sanciones previstas en el Capítulo IV de la Ley 25.246 y modificatorias.

A fin de garantizar sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, el nuevo Reglamento del Procedimiento Sumarial para sujetos obligados introdujo cambios en línea con las modificaciones incorporadas por la Ley 27.739 al régimen sancionatorio de la Unidad de Información Financiera.

Entre las principales novedades se incorpora un nuevo medio de notificación, conforme a la Resolución UIF 50/11 y modificatorias, nuevas tecnologías aplicadas a las audiencias y un procedimiento abreviado que dota al régimen sancionatorio de una mayor celeridad, economía y eficacia en aquellos sumarios que cumplan con los requisitos establecidos.

Procedimiento Abreviado:

1. Serán pasibles de un procedimiento abreviado aquellos casos en los que se detecte un incumplimiento total o parcial a las obligaciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 25.246 y modificatorias, con excepción del inciso b), siempre que el/los sumariado/s no sea/n reincidente/s en los términos del artículo 24 de la citada disposición legal.

2. Los sumariados cuentan con un plazo de diez días para aceptar la liquidación, pagar y comprometer la subsanación de los incumplimientos.

3. El informe de subsanación deberá ser firmado en forma conjunta con un Revisor Externo.

4. El sujeto obligado deberá seleccionar un Revisor Externo Independiente de los inscriptos ante esta Unidad de Información Financiera o proponer uno, siempre que cumpla con los requisitos de la Resolución UIF 67/2017 y sus modificatorias, o la norma que la reemplace.

5. Cumplidos todos los recaudos se ordena el registro y archivo de las actuaciones.

6. En el caso de los sumarios en trámite, los sumariados podrán solicitar por única vez que se practique la liquidación, siempre que lo manifiesten dentro del plazo de quince días desde la publicación de la Resolución UIF 90/2024.

7. La Resolución Final no generará antecedentes ni podrá ser computada para reincidencia, siempre que no se vuelva a cometer una infracción en el plazo de cinco años desde el dictado de la Resolución Final.

La Resolución UIF 90/2024 rige a partir de hoy y deroga las Resoluciones UIF 111/12, 73/18 y 96/18. Los sumarios cuyo acto de apertura sean notificado a partir de esta fecha se rigen por la nueva Resolución. Para los sumarios iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución UIF 90/2024 se regirán por las disposiciones de la Resolución UIF 111/12.

Acceso a la Resolución UIF 90/2024 y anexos.

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