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En cumplimiento a la Ley 27.739, la UIF incorpora a los abogados como sujetos obligados

Por medio de la Resolución UIF 48/2024 se estableció el marco normativo que los abogados deberán cumplir al incorporarse como sujetos obligados a informar ante la UIF.

La normativa que comenzó a regir hoy, fija los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP), que los abogados contemplados como Sujetos Obligados en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT/FP.

En concordancia con los estándares internacionales, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, y conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI, las obligaciones que los nuevos sujetos obligados deben cumplir, se vinculan a actividades específicas y en ningún caso se relacionan con la defensa legal, sino precisamente con aquellas que se desempeñan fuera de ese perfil profesional, en tareas que están todas vinculadas al asesoramiento financiero.

La intervención de los abogados como sujetos obligados se circunscribe a cinco acciones concretas llevadas a cabo por cuenta y orden de un tercero:

1) Compra y/o venta de bienes inmuebles.
2) Administración de bienes y/u otros activos.
3) Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores.
4) Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas;
5) Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Asimismo, la Resolución UIF 48/2024 precisa que no están obligados a reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias protegidas por el secreto profesional.

Como sujetos obligados, los abogados tienen la obligación de implementar un sistema preventivo que mitigue los riesgos del ingreso, circulación y egreso de bienes, activos y fondos vinculados al lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.
En ese sentido se busca evitar, por ejemplo, la conformación de estructuras jurídicas que dificulten el conocimiento y control de los reales beneficiarios de las actividades y activos vinculados a una persona de existencia ideal.

La criminalidad organizada da muestras claras de una penetración en el sistema económico formal mediante la interposición de personas, físicas o jurídicas, con el objetivo de alejar a los verdaderos responsables del dinero mal habido del centro de operaciones financiero, económico y comercial legalmente establecido.

En cuanto a los procedimientos y controles que se deben adoptar se incluyen, entre otros: asegurar que los clientes y beneficiarios finales no se encuentren incluidos en el RePET, realizar una Debida Diligencia de todos sus clientes; identificar y verificar en forma continuada, a los clientes y sus beneficiarios finales, establecer alertas y monitorear todas las operaciones y/o transacciones vinculadas con las Actividades Específicas, con un enfoque basado en riesgos.

La resolución define, además, un esquema de fechas para la realización y remisión de los informes hacia la UIF.

Acceso a Resolución UIF 48/2024

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