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Actualización de regulación para las Sociedades de capitalización y ahorro

Se publicó hoy en el Boletín Oficial la Resolución UIF N° 169/2023, que establece nuevos lineamientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y de cumplimiento mínimo que los sujetos obligados correspondientes al sector deben adoptar y aplicar para gestionar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

La normativa establece que los sujetos obligados del sector Sociedades de capitalización y ahorro deberán implementar un Sistema de Prevención de LA/FT, con un Enfoque Basado en Riesgo (EBR), de acuerdo a lo que dispone la Recomendación 1 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Este Sistema deberá contener todas las políticas, procedimientos y controles a fin de identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente y los estándares internacionales del GAFI.

Además, este Sistema deberá tener en cuenta las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA/FT/FP, sus actualizaciones, otros documentos publicados o diseminados por autoridades públicas competentes en los que se identifiquen riesgos vinculados con el sector y aquellos riesgos identificados por el propio sujeto obligado.

Para la formulación de esta norma, que reemplaza a la Resolución UIF N° 50/2013, se conformaron mesas de trabajo y se formularon consultas a la Inspección General de Justicia y a los participantes relevantes del sector, cuyos aportes han sido tenidos en consideración en la elaboración del texto final.

La nueva regulación propone una segmentación de los clientes, basada en el riesgo asignado a cada uno de ellos, distinguiendo a su vez, las medidas de debida diligencia a aplicar conforme la calificación que reciban los mismos.

Por otra parte, a partir de la identificación de supuestos considerados de riesgo alto, se considera conveniente que los sujetos obligados realicen en esos casos una Debida Diligencia Reforzada.

Además, se incorporan señales de alerta orientativas a fin de que, a partir de su análisis, los sujetos obligados puedan determinar si corresponde efectuar un Reporte de Operación Sospechosa.

Se establece que la entrada en vigencia de esta norma sea diferida para que los sujetos obligados puedan readecuar y/o ajustar sus Sistemas de Prevención de LA/FT y sus políticas, procedimientos y controles internos.

La Resolución UIF N° 169/2023 comenzará a regir a partir del 1° de noviembre de 2023, fecha en que la Resolución UIF N° 50/13 quedará derogada.

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