Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente
¿Qué es un Oficial de Cumplimiento?
El Oficial de Cumplimiento es un miembro integrante titular del órgano de administración de la persona/ estructura jurídica, que será el responsable de formalizar las presentaciones que deban efectuarse respecto de las obligaciones del sistema de prevención de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (PLA/FT/FP) ante la UIF.
¿Qué es un Oficial de Cumplimiento Corporativo?
El Oficial de Cumplimiento Corporativo es un miembro integrante del órgano de administración de dos o más entes vinculados entre sí por relación de control o pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, siempre que se encuentre integrado exclusivamente por Sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246, el cual podrá ser nombrado como tal ante UIF para todos ellos. Deberá formar parte del órgano de administración o máxima autoridad de todos los entes que lo integran para su designación.
¿Cómo se registra el Oficial de Cumplimiento titular?
El Oficial de Cumplimiento se informa cuando el Sujeto Obligado se registra por primera vez, debiendo ingresar los datos en la pantalla “datos del Oficial de Cumplimiento primario” allí solicitados.
¿Cómo registro al Oficial de Cumplimiento Suplente?
El Sujeto Obligado deberá ingresar a la pantalla de inicio de sesión de su registración, con su CUIT y contraseña. Al entrar a su perfil de usuario, deberá dirigirse al desplegable “Datos del Oficial de Cumplimiento suplente” y luego a “Agregar nuevo” para volcar los datos del mismo. Se podrá registrar más de un Suplente, pero sólo quedará UN Oficial de Cumplimiento Suplente ACTIVO, que deberá marcarse en el casillero correspondiente de la registración en el SRO+. Esta será la persona que se estipula para suplir la vacancia del Oficial Titular cuando se notifica su ausencia temporal, impedimento, licencia, o cuando por cualquier otra razón el titular no pueda ejercer sus funciones.
¿Debo validar el mail del Oficial de Cumplimiento titular y suplente?
SI. Al registrar al Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente, el sistema enviará un mail automático desde [email protected] al correo informado en la registración de cada uno de los oficiales de cumplimiento (Titular y Suplente). Junto al correo enviado recibirán un link que dirá “Finalizar registración”. Al ingresar, quedará validado el mail y ACTIVA la registración del sujeto obligado.
IMPORTANTE
Si este proceso de finalización NO se realiza el mail quedará sin validar y no podrán acceder a las solapas del registro del sujeto obligado y del oficial de cumplimiento suplente.
¿Cómo se designa un Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente?
La designación del Oficial de Cumplimiento (OC) ante UIF debe formalizarse en virtud de lo establecido en el artículo 21 Inc. f) de la Ley 25.246 y modificatorias, su decreto reglamentario y normativas que aplican a la actividad de cada sector. El OC deberá integrar el órgano de administración de la persona o estructura jurídica, debiendo recaer su designación sobre un integrante titular del órgano de administración del sujeto obligado, dado que debe tener incumbencia en la toma de decisiones. No obstante, el Sujeto Obligado deberá designar un Oficial de Cumplimiento suplente, el cual deberá contar con los mismos requisitos requeridos al titular al momento de ejercer el cargo y actuará únicamente en caso de ausencia temporal, impedimento, licencia, remoción, o cuando por cualquier otra razón el titular no pueda ejercer sus funciones.
¿Cómo informo la licencia o ausencia temporal del Oficial del Cumplimiento Titular?
En caso de ausencia temporal, impedimento, licencia, o cuando por cualquier otra razón el titular no pueda ejercer sus funciones, el sujeto obligado deberá comunicar los motivos que la justifican y el plazo durante el cual el Oficial de Cumplimiento suplente desempeñará el cargo. Deberá hacerlo dentro del plazo de 24 (VEINTICUATRO) horas de producida la ausencia a [email protected], conforme el Artículo 11 de las Resoluciones UIF que reglamentan la actividad de cada sector y lo establecido en el Artículo 3° quater de la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias.
IMPORTANTE
En caso de haber designado un director/gerente titular, el sujeto obligado deberá remitir una nota suscripta por el Oficial de Cumplimiento titular en la que deberá constar:
Motivos que justifican la ausencia, el plazo durante el cual se desempeñará el OC suplente en la función, cargo que reviste en el órgano de administración y su fecha de designación por dicho órgano.
Caso contrario, de haberse designado un director/gerente suplente, el sujeto obligado deberá acreditar la modificación de la composición del órgano de administración, adjuntando a la nota suscripta:
Acta en la cual deberá evidenciarse que el director/gerente suplente que fuera designado oportunamente como oficial de cumplimiento suplente reviste la calidad de director titular al momento de informarse su ejercicio en el cargo para suplir la vacancia del oficial titular.
¿Cómo notifico la remoción del Oficial de Cumplimiento?
En caso de remoción del Oficial de Cumplimiento, deberá ser aprobada por el órgano competente para designarlo, y comunicada fehacientemente a la UIF, indicando los motivos que la justifican, y consignar la designación del Oficial de Cumplimiento Titular y Suplente elegidos, dentro del plazo de 15 ( QUINCE) días de producida la remoción a [email protected], conforme lo establecido en el Artículo 3° Quater de la Resolución 50/2011 y modificatorias.
IMPORTANTE
Para hacerlo, deberá remitir una nota suscripta por la autoridad máxima del Sujeto Obligado. adjuntando la modificación del órgano de administración y la designación del/los oficiales/es de cumplimiento mediante las actas respectivas, establecidas en el Artículo 3 Bis Apartado III) de la mencionada Resolución.
¿Cómo informo la remoción/reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular en el sistema SRO?
En caso de remoción, renuncia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular, el Sujeto Obligado deberá ingresar con su CUIT y contraseña a https://sro.uif.gob.ar , pantalla Inicio de sesión. Una vez allí, dirigirse al desplegable “Datos del Oficial de Cumplimiento Titular y volcar la información del Oficial de Cumplimiento entrante, quedando los datos del saliente en el historial de registros de UIF.
¿ Los Oficiales de Cumplimiento deberán constituir domicilio en el país?
Si. Los Oficiales de Cumplimiento titular y suplente deberán constituir domicilio en el país, donde serán válidas y vinculantes todas las notificaciones efectuadas por esta UIF.
¿ Los Oficiales de Cumplimiento deberán denunciar domicilio una vez que hayan cesado el cargo?
SI. Una vez que haya cesado en el cargo, deberá denunciar el domicilio real, que deberá mantenerse actualizado durante el plazo de CINCO (5) años contados desde el cese.