Presidencia de la Nación

Beneficiario final


En los trámites registrales efectuados por sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero y/o de registración o modificación de contratos asociativos o contratos de fideicomiso, se deberá presentar una declaración jurada indicando quién/es reviste/n la calidad de beneficiario/s final/es de la sociedad, contrato asociativo o contrato de fideicomiso, según se trate. En el caso de las sociedades constituidas en el extranjero ya inscriptas, será también exigible en oportunidad de la presentación de los balances conforme al régimen establecido por el artículo 175 y concordantes del Anexo 'A' de la RG N° 15/2024.

Se entenderá como beneficiario final a la/as persona/as humana/as que reúnan las características establecidas en el artículo 2º de la Resolución Nº 112/2021 de la Unidad de Información Financiera.

No se recibirán DDJJ que no declaren a una persona humana como beneficiario final. Tampoco se recibirán formularios diferentes al publicado en esta página.

Contrato de fideicomiso: se deberá individualizar a los beneficiarios finales del fiduciante, fiduciario y, si estuvieren determinados, del beneficiario y fideicomisario.

Contratos asociativos: se deberá individualizar a los beneficiarios finales de las entidades que integran el contrato.

Deberá acompañarse, cuando se trate de una cadena de titularidad, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.
Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.

La declaración jurada deberá presentarse una vez por año calendario. A tales efectos, deberá ser presentada en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidos en el artículo 421 del Anexo "A" de la RG 15/24, siendo suficiente en los trámites posteriores que se efectúen dentro del mismo año calendario acreditar su cumplimiento anterior mediante copia simple de la misma con firma y sello del profesional dictaminante, ello hasta tanto comience un nuevo año calendario en donde deberá presentarse una nueva declaración jurada original en los mismos términos. En caso de no efectuarse ninguna presentación de las referidas en el primer párrafo del presente artículo durante todo un año calendario, deberá cumplirse con las declaraciones juradas adeudadas en la primera oportunidad en que se solicite la inscripción de alguno de los trámites registrales referidos en el primer párrafo del presente artículo.

La DDJJ deberá presentarse con firma del propio Beneficiario Final o de Representante Legal y certificado por Escribano o Dictaminante.

En caso de que el beneficiario final sea un controlante indirecto, junto con la DDJJ, deberá:

  • acompañar la debida documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control; ó
  • detallar la cadena de titularidad en el dictamen de precalificación.

Completá la Declaración Jurada de acuerdo al tipo de Beneficiario Final correspondiente.

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