Presidencia de la Nación

Carreras


  • Asesoramos a las instituciones universitarias en el diseño de carreras de pregrado, grado y posgrado.
  • Evaluamos las propuestas de carreras y títulos a los efectos de darle reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional.
  • Gestionamos la base pública de Títulos Universitarios Oficiales.
Preguntas Frecuentes Específicas

¿Qué significa que un título tenga validez nacional?

El reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional de un título garantizan la legalidad del trámite de creación de la carrera por parte de una Institución Universitaria.

¿Qué títulos se tramitan en el Ministerio de Educación a fin de obtener la validez nacional?

Los títulos que deben presentarse a fin de obtener la validez nacional son los que corresponden a las carreras de pregrado (como tecnicaturas, analistas, etc.), grado (incluyendo los Ciclos de Complementación Curricular), y posgrado (especialización, maestría y doctorado).

¿Cuál es el procedimiento para la obtención del reconocimiento oficial y la validez nacional de un título?

Para que las titulaciones sean reconocidas oficialmente y obtengan la validez nacional, las Instituciones Universitarias deben realizar la carga de datos de dicha titulación en el sistema informático correspondiente. Además, deben elevar al Ministerio de Educación la solicitud por medio de la plataforma TAD, adjuntando a la misma el acto administrativo de la Institución que aprueba o modifica la propuesta académica, con todos los componentes que la integran (asignaturas, alcances, condiciones de ingreso, contenidos mínimos, etc.).

Cuando la solicitud de validez nacional corresponda a una carrera de posgrado (especialización, maestría o doctorado) o a carreras con títulos incluidos en el régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Educación Superior n°24.521, la Institución Universitaria deberá someter dichas propuestas a un proceso de acreditación llevado a cabo por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU). Una vez que haya concluido el proceso de acreditación, la CONEAU remitirá el expediente a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU), a fin de que se realicen las intervenciones correspondientes para otorgar la validez nacional a dichas titulaciones.

¿Cuál es el recorrido que realiza el trámite de reconocimiento y validez nacional de un título universitario?

Una vez que la propuesta ingresa a la DNGU, se realiza la evaluación pertinente, se confecciona un proyecto de resolución y un informe técnico. Se remite el expediente digital a la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU).

La SPU realiza una revisión de la evaluación, contenida en el informe técnico, interviene el proyecto de resolución y envía toda la documentación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos . Allí se elabora un dictamen legal y se eleva el expediente al Ministerio de Educación para que se firme la resolución ministerial, la cual otorga el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional al título.

¿Qué carga horaria y duración debe tener una carrera para obtener el reconocimiento oficial y la consecuente validez nacional?

Carreras de grado: 4 años de duración y 2600 horas reloj (Ver en Normativa Resolución Ministerial 6/97).

Carreras de pregrado: 2 años y 1400 horas reloj (Ver en Normativa Disposición DNGU 2271/2019).

Posgrado (Ver en Normativa Resolución Ministerial 160/2011 modificada por Resoluciones Ministeriales n° 2385/2015; n°2641/2017 y n°2643/2019).

¿Qué son los alcances de un título?

Son aquellas actividades de desempeño profesional que habilitan a los graduados/as al ejercicio de su profesión (anteriormente se denominaban incumbencias). Dichas actividades están asentadas en los contenidos de las asignaturas que han sido cursadas y aprobadas en el transcurso de la carrera

¿Qué son las actividades reservadas?

Las carreras con títulos regulados por el Estado incluidos en el Art. n° 43 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior, poseen actividades profesionales reservadas, que han sido aprobadas por resolución ministerial.

En estos casos, si bien las Instituciones Universitarias pueden incorporar otras actividades de desempeño profesional como alcances del título , deben incluir en sus propuestas aquellas que han sido fijadas por el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades (CU).

¿Qué son los Ciclos de Complementación Curricular?

Son propuestas académicas por medio de las cuales aquellas personas que hayan culminado un trayecto formativo (de pregrado universitario u otro de educación superior), pueden continuar su formación de grado sin tener que volver a cumplimentar aquellos saberes que, por su formación previa, ya poseen.

Una vez culminado el trayecto formativo correspondiente al Ciclo de Complementación Curricular (CCC), se obtiene una titulación universitaria de grado equivalente a la que poseen quienes han cursado la carrera completa.

¿Cómo obtienen el reconocimiento oficial y la validez nacional los títulos que surgen de un Ciclo de Complementación Curricular?

Para obtener el reconocimiento oficial y su consecuente validez nacional, las Instituciones Universitarias deberán presentar a la DNGU, además de la grilla curricular y los alcances, los requisitos con los que debe cumplir el aspirante para poder acceder a la propuesta académica.

Dichos requisitos deben dar cuenta de las titulaciones previas que se aceptarán para el ingreso a la carrera, las cuales deben guardar afinidad disciplinar con el título que se otorgará. Asimismo, debe especificarse la carga horaria y los años de duración mínimos de los títulos requeridos para ingresar. Al sumarse con los establecidos para el CCC, no deben ser menores a los cuatro (4) años y dos mil seiscientas (2600) horas reloj (requisito establecido para todas las carreras de grado – ver en normativa ( Resolución Ministerial 6/97).

¿Cómo se obtiene el reconocimiento oficial y validez nacional de una carrera bajo la modalidad pedagógica a distancia?

Primero, se verifica que la Institución Universitaria tenga la resolución de la SPU que haya validado el Sistema Institucional de Educación a Distancia (SIED). Luego, se verifican todos los aspectos que corresponden a la norma.

Cuando la Institución presente una propuesta académica bajo esta modalidad, y que cuente previamente con la misma titulación en modalidad presencial, se verificará que ambas modalidades coincidan en la denominación del título, plan de estudio, alcances y condiciones de ingreso.

¿Puede una Institución Universitaria presentar una propuesta académica para ser dictada en otra provincia, diferente a la de pertenencia?

Sí. Debe gestionarla con anterioridad a la solicitud del reconocimiento y la validez, ante la Secretaría Ejecutiva del Consejo Regional de Planificación de la Educación Superior (CPRES) la pertinente autorización.

Contacto

Coordinadora: Alicia RAPACIOLI
Dirección: Avenida Santa Fe 1548 – Piso 12 –contrafrente - Ciudad de Buenos Aires
Código postal: C1060ABO
Teléfono: (54-11) 4129 – 1964 - 1965
Correo electrónico: alicia.rapacioli@educacion.gob.ar

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