Presidencia de la Nación

Fiscalización Y Seguimiento


  • Realizamos la fiscalización y seguimiento académico de las instituciones universitarias autorizadas con autorización provisoria, hasta que obtienen definitiva para funcionar.
  • Brindamos permanente asesoramiento gratuito a las instituciones, alumnos y ciudadanos en cuestiones referidas al Sistema Universitario Argentino.
  • Labramos infracciones a toda persona física o jurídica que no cumpla o viole la normativa vigente.
Preguntas Frecuentes Específicas

¿Qué leyes y reglamentaciones regulan la actividad de las Instituciones Universitarias en la República Argentina?

Las Instituciones Universitarias están reguladas por la Ley N° 26.206 Nacional de Educación; la Ley N° 24.521 de Educación Superior y demás normativa concordante. Además, en cada caso, el Estatuto académico y reglamentaciones propias.

¿Dónde se establece que las Instituciones Universitarias gozan de autonomía?

El Art. n° 75 inciso 19 de la Constitución Nacional refiere a la autonomía de las Universidades Nacionales. Además, la autonomía académica e institucional es la potestad que le otorga la Ley N° 24.521 Educación Superior en su Art. n° 29, a las Instituciones Universitarias para ejecutar ciertas acciones por sí mismas. Siempre en concordancia con la ley.

¿Ante qué situaciones interviene directamente la Dirección Nacional de Gestión Universitaria?

La Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU) como órgano de fiscalización del Ministerio de Educación, puede intervenir ante denuncias de publicidad o actividad del tipo universitaria por parte de entidades no autorizadas; publicidad de carreras no aprobadas y otros incumplimientos de la normativa vigente. Las consultas pueden dirigirse vía correo electrónico a: [email protected]

¿Cómo se resuelven otro tipo de situaciones con una Institución Universitaria?

Las Instituciones Universitarias se rigen por su Estatuto y demás reglamentaciones, como el reglamento de alumnos, de concursos, de docentes, de carrera, becas, etc. Además, como en toda relación entre individuos o entidades las situaciones de discriminación, maltrato, así como cualquier afectación de derechos, se hallan reguladas por legislación específica.

Previo a toda acción deberá agotarse el reclamo por la vía interna de la Institución Universitaria, ya que en función de la autonomía universitaria, todo diferendo entre las partes deberá ser resuelto en primera instancia dentro de la Institución, con la posibilidad de continuidad mediante demandas judiciales.

¿Cómo se puede saber si una Institución Universitaria tiene autorización para funcionar?

Pueden ser consultadas en el apartado Creación de Nuevas Instituciones (https://www.argentina.gob.ar/direccion-nacional-de-gestion-universitaria/nuevas-instituciones) Además, puede verificarse si la Institución Universitaria que expide títulos universitarios oficiales, en http://sipes.siu.edu.ar/buscar_titulos.php

Un título expedido por una Institución Universitaria con autorización provisoria ¿tiene validez?

Sí.

¿Puede la Institución Universitaria cambiar el plan de estudio de la carrera en curso?

Sí, de acuerdo a lo que estipule su Estatuto, sus reglamentos internos y normas que dicten para tal fin.

Contacto:

Coordinador: Jorge AMARO
Dirección: Avenida Santa Fe 1548 – Piso 12 –frente - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código postal: C1060ABO
Teléfono:(54-11) 4129 – 1968
Correo electrónico: jorge.amaro@educacion.gob.ar

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