Presidencia de la Nación

Nuevas Instituciones


  • Intervenimos en los procesos de evaluación de las solicitudes de:
    • Otorgamiento de autorizaciones provisorias para la creación y el funcionamiento de nuevas instituciones universitarias privadas.
    • Reconocimiento de Instituciones universitarias privadas; provinciales y extranjeras.
    • Otorgamiento de autorizaciones para el funcionamiento definitivo de instituciones universitarias privadas autorizadas provisoriamente.
    • Autorización de puesta en marcha de nuevas instituciones universitarias nacionales.
    • Los pedidos de inscripción en el Registro Público de Centros de Investigación e Instituciones de Formación Profesional Superior.
  • Gestionamos los trámites de aprobación y reforma de los estatutos de instituciones universitarias privadas y provinciales.
Preguntas Frecuentes Específicas

¿Cómo se crea y autoriza el funcionamiento de una nueva Institución Universitaria privada?

Las Instituciones Universitarias privadas deben constituirse sin fines de lucro, obteniendo personería jurídica como asociación civil o fundación, y son autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de SEIS (6) años, previo informe favorable de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA – CONEAU - https://www.coneau.gob.ar/coneau/ - y con expresa indicación de las carreras, grados y títulos que la institución puede ofrecer y expedir.

En el caso de que luego de otorgada la autorización provisoria, se pretenda implementar propuestas formativas que no hubieren sido presentadas en el trámite de autorización provisoria con planes de estudios completos, se imprimirá a las respectivas actuaciones el trámite correspondiente a una modificación de proyecto institucional con nueva intervención de la CONEAU.

¿Cómo se autoriza el funcionamiento en el país de Instituciones Universitarias extranjeras?

Las Instituciones Universitarias extranjeras que aspiren a abrir ofertas académicas en la República Argentina, deben organizarse como las Instituciones Universitarias privadas, constituidas como entidades sin fines de lucro, con personería jurídica como asociación civil o fundación y están sujetas a las mismas exigencias, condiciones, mecanismos de control y seguimiento establecidos para las Instituciones Universitarias privadas.

Asimismo, quienes integren el órgano de gobierno y administración de la fundación o asociación civil deberán ser argentinos nativos o nacionalizados, con al menos cuatro años de antigüedad, en una proporción no inferior al setenta y cinco por ciento de sus miembros activos.

Previa a toda otra tramitación el entonces Ministerio de Educación, hoy Secretaría de Educación, debe dar vista al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a los fines de que dicho organismo emita opinión respecto a la consistencia de la presentación con los lineamientos de la política exterior de la República Argentina.

Las Instituciones Universitarias extranjeras deberán explicitar en su proyecto institucional el reconocimiento de la educación como un bien público y como un derecho personal y social, como así también observar que sus iniciativas académicas sean coherentes con las políticas del Estado Nacional en materia de declaración de bien no transable a la educación.

Estas instituciones serán autorizadas por decreto del Poder Ejecutivo Nacional, que admitirá su funcionamiento provisorio por un lapso de seis años, previo informe favorable de la CONEAU, en las condiciones previstas por la Ley N° 26.793, por el artículo 63 de la Ley N°24.521 de Educación Superior y por el Decreto 276/99.

Las Instituciones Universitarias extranjeras autorizadas, están sujetas a las mismas exigencias, condiciones y mecanismos de control y seguimiento establecidos por la legislación vigente para las Instituciones Universitarias privadas con autorización provisoria.

Al finalizar el período de SEIS (06) años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, pueden solicitar el reconocimiento definitivo. El mismo será otorgado por decreto del Poder Ejecutivo Nacional previo informe favorable de la CONEAU.

Si no se lograre el reconocimiento definitivo, el entonces Ministerio de Educación, hoy Secretaría de Educación podrá sancionar a la institución universitaria con hasta el retiro de la autorización provisoria, lo que implica la prohibición de iniciar el siguiente ciclo lectivo, sin que ello afecte el compromiso de completar los períodos académicos correspondientes a las cohortes en régimen regular de estudios, como así también toda otra actividad en curso.

¿Cuáles son los requisitos de CONEAU para la autorización provisoria de nuevas instituciones universitarias privadas, provinciales y extranjeras?

En los tres casos, los informes de la CONEAU se fundamentan en la consideración de los siguientes criterios establecidos por el artículo 63 de la Ley N° 24.521 de Educación Superior:

· La responsabilidad moral, financiera y económica de los integrantes de las asociaciones o fundaciones.

· La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su adecuación a los principios y normas de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.

· El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria.

· La calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación propuestos.

· Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia, investigación y extensión.

· Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con otros centros universitarios del mundo.

¿Qué documentación e información debe presentarse a los fines de solicitar la autorización provisoria de una nueva Institución Universitaria privada?

El artículo 4° del Decreto N° 576/1996 determina la documentación e información que deben contener las solicitudes de autorización para el funcionamiento provisorio de nuevas instituciones universitarias privadas.

¿Puede una universidad privada iniciar inmediatamente sus actividades académicas con la autorización provisoria de creación?

No. No podrá darse comienzo a las actividades académicas hasta tanto se cumplimenten los siguientes recaudos:

Aprobación de los:

a) de los estatutos;

b) de los planes de estudio de las carreras autorizadas en el decreto de habilitación;

c) Acreditación del cumplimiento de todas las exigencias establecidas en el artículo 4 del Decreto N° 576/1996 y de los compromisos asumidos durante el trámite de autorización provisoria, así como de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes y verificación de dichos extremos por parte del entonces Ministerio de Educación, hoy Secretaría de Educación.

La presentación de los planes de estudio a los fines del otorgamiento del reconocimiento oficial y de su consecuente validez nacional, requerirán de la previa aprobación del estatuto académico e integración de los órganos colegiados del gobierno de la nueva institución universitaria que deberán aprobar la versión definitiva de los mismos.

¿Cuándo puede una Institución Universitaria privada autorizada provisoriamente solicitar su reconocimiento definitivo?

Cumplido el lapso de seis años de funcionamiento provisorio contados a partir de la autorización correspondiente, pueden solicitar su reconocimiento definitivo, previo informe favorable de la CONEAU.

¿Qué documentación e información debe presentarse a los fines de solicitar reconocimiento definitivo de una Institución Universitaria privada autorizada provisoriamente?

Los requerimientos se encuentran establecidos en el artículo 12 del Decreto N° 576/1996.

Los trámites de autorización para la puesta en marcha de nuevas Instituciones Universitarias ¿son gratuitos o arancelados?

Las universidades privadas y extranjeras abonan una tasa. En cambio, los de autorización para las nuevas Instituciones Universitarias Nacionales y de reconocimiento de Instituciones Universitarias Provinciales son gratuitos.

Instructivo detallado para la creación de una institución universitaria privada Universidad o Instituto Universitario: Cliquee Aqui

Contacto:

Coordinador: Gustavo Alberto IGLESIAS
Dirección: Avenida Santa Fe 1548 – Piso 12 – frente - Ciudad A. de Buenos Aires
Código postal: C1060ABO
Teléfono:(54-11) 4129 – 1961  
Correo electrónico: giglesias@educacion.gob.ar

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