Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2019. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante
Se prorroga la presentación y pago de las declaraciones juradas del impuesto a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e impuesto Cedular del período fiscal 2019.
Ganancias y Bienes Personales:
Los nuevos vencimientos operarán -según la terminación del número de CUIT del responsable- entre los días 10 y 12 de Agosto de 2020 para la presentación de las declaraciones juradas y entre los días 11 y 13 de Agosto de 2020, para el ingreso del saldo resultante.
Impuesto Cedular:
En lo que respecta a Impuesto Cedular los vencimientos para presentación y pago operarán en forma conjunta entre los días 11 y 13 de Agosto de 2020 según la terminación del número de CUIT del responsable.
Norma: RG (AFIP) 4768/2020
B.O.: 24/07/2020