Presidencia de la Nación

Impuestos a las Ganancias. Plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa. Período Fiscal 2019


Se extiende hasta el 3/7/2020 el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de sus dependientes efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10/8/2020, inclusive.

Norma: AFIP RG 4725/2020
B.O.: 28/05/2020

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