Presidencia de la Nación

Impuesto a las Ganancias. Artículo 80 de la ley del gravamen. Reorganización de empresas. Comunicación.


Se dispone excepcionalmente un plazo adicional de 90 días corridos que se adiciona a los 180 días -previstos en el art. 4 de la RG (AFIP) 2513- para comunicar a la AFIP la reorganización de sociedades, fondos de comercio, empresas y/o explotaciones.

El citado plazo adicional es aplicable a aquellas reorganizaciones cuyo vencimiento original de 180 días hubiera operado a partir del 20 de marzo de 2020.

Norma: AFIP RG 4700/2020
B.O.: 17/04/2020

Activar: 
0
Scroll hacia arriba