Presidencia de la Nación

Programa de asistencia de emergencia al trabajo y la producción


El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) fue creado mediante el Decreto 332/2020 (B.O. 01/04/2020) y modificado por el Decreto 376/2020 (B.O. 21/04/2020), en el marco del DNU 260 (B.O. 12/03/2020), para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria. Surge como un esfuerzo del Estado Nacional para mantener los procesos productivos del país y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria.

El Programa consiste en la obtención de uno o más de los siguientes beneficios:

  1. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
  2. Salario Complementario abonado por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
  3. Crédito a Tasa Cero para personas adheridas al Monotributo y para trabajadoras y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central de la República Argentina con subsidio del 100% del costo financiero total.
  4. Sistema integral de prestaciones por desempleo: los trabajadores y las trabajadoras que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo. Dichas prestaciones se elevan a un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

Para acceder al beneficio, las empresas deberán acreditar uno o varios de los siguientes criterios

  1. Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  2. Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  3. Sustancial reducción en su facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Se encuentran excluidas de este beneficio las empresas que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y que se encuentran exceptuados del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

La DA 721/2020 publicada en el B.O. el 07/05/2020 introduce las siguientes modificaciones:

  • Se incorporaron nuevas actividades que tuvieron caídas significativas de la facturación durante el período de emergencia sanitaria.
  • Respecto al salario complementario: se otorgará a trabajadores que se desempeñen en empresas cuya plantilla de personal registre al 29 de febrero de 2020 más de 800 empleados.
    • Facturación: para las empresas que no registran facturación en el período 12 de marzo al 12 de abril de 2019, se tomará como parámetro el período del 12 de noviembre al 12 diciembre de 2019 para efectuar la comparación. Esta forma de cálculo se aplicará al caso de las empresas que iniciaron sus actividades con posterioridad al período tomado como base de cálculo para el resto del universo.
      Mientras que a las empresas cuya actividad se haya iniciado durante el año 2020 se las considera “actividad afectada en forma crítica” y no se les requerirá dicha información.
      Se modifica el criterio para evaluar la variación de facturación y se eleva hasta un 5% positivo en el período comprendido entre el 12 de marzo y 12 de abril de 2020 respecto al mismo período del año 2019.
      Los mismos criterios se utilizarán para evaluar el nivel de facturación de los trabajadores autónomos respecto de la procedencia para ser beneficiados por el crédito a tasa cero.

Para acceder a los beneficios los empleadores deberán registrarse en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Con relación a los créditos a tasa cero, los beneficiarios deberán gestionar la solicitud a través del servicio “web” denominado “Créditos Tasa Cero” de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

Norma: Decreto 332/2020
B.O.: 01/04/2020

Norma: Decreto 347/2020
B.O.: 06/04/2020

Norma: Decisión Administrativa 483/2020
B.O.: 08/04/2020

Norma: AFIP RG 4693/2020
B.O.: 09/04/2020

Norma: AFIP RG 4698/2020
B.O.: 16/04/2020

Norma: Decisión Administrativa 516/2020
B.O.: 17/04/2020

Norma: Decreto 376/2020
B.O.: 20/04/2020

Norma: RG (AFIP) 4702/2020
B.O.: 21/04/2020

Norma: DA (JGM) 591/2020
B.O.: 22/04/2020

Norma: DA (JGM) 663/2020
B.O.: 26/04/2020

Norma: Comunicación “A” (BCRA) 6993/2020
B.O.: no publicado

Norma: RG (AFIP) 4707/2020
B.O.: 30/04/2020

Norma: DA (JGM) 702/2020
B.O.: 05/05/2020

Norma: DA (JGM) 721/2020
B.O.: 07/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4708/2020
B.O.: 11/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4709/2020
B.O.: 11/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4711/2020
B.O.: 11/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4712/2020
B.O.: 11/05/2020

Norma: DA (JGM) 747/2020
B.O.: 12/05/2020

Norma: Norma: DA (JGM) 765/2020
B.O.: 13/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4716/2020
B.O.: 14/05/2020

Norma: DA (JGM) 817/2020
B.O.: 18/05/2020

Norma: RG (AFIP) 4719/2020
B.O.: 19/05/2020

Norma: Decreto 487/2020
B.O.: 19/05/2020

Norma: Comunicación 87296/2020
B.O.: 19/05/2020

Norma: RG AFIP 4720/2020
B.O.: 21/05/2020

Norma: DA (JGM) 887/2020
B.O.: 25/05/2020

Norma: RG AFIP 4729/2020
B.O.: 31/05/2020

Norma: DA (JGM) 963/2020
B.O.: 03/06/2020

Norma: Decreto (PEN) 511/2020
B.O.: 05/06/2020

Norma: RG AFIP 4732/2020
B.O.: 05/06/2020

Norma: RG AFIP 4734/2020
B.O.: 05/06/2020

Norma: DA (JGM) 1133/2020
B.O.: 27/06/2020

Norma: RG AFIP 4746/2020
B.O.: 27/06/2020

Norma: RG AFIP 4748/2020
B.O.: 29/06/2020

Norma: RG AFIP 4751/2020
B.O.: 01/07/2020

Norma: DA (JGM) 1183/2020
B.O.: 06/07/2020

Norma: RG AFIP 4757/2020
B.O.: 08/07/2020

Norma: DA (JGM) 1250/2020
B.O.: 13/07/2020

Norma: DA (JGM) 1258/2020
B.O.: 13/07/2020

Norma: Decreto 621/2020
B.O.: 28/07/2020

Norma: DA (JGM) 1343/2020
B.O.: 29/07/2020

Norma: RG AFIP 4779/2020
B.O.: 29/07/2020

Norma: RG AFIP 4783/2020
B.O.: 31/07/2020

Norma: RG AFIP 4788/2020
B.O.: 06/08/2020

Norma: RG AFIP 4790/2020
B.O.: 10/08/2020

Norma: RG AFIP 4793/2020
B.O.: 20/08/2020

Norma: RG AFIP 4795/2020
B.O.: 20/08/2020

Norma: DA (JGM) 1581/2020
B.O.: 28/08/2020

Norma: RG AFIP 4805/2020
B.O.: 31/08/2020

Norma: RG AFIP 4811/2020
B.O.: 08/09/2020

Norma: RG AFIP 4813/2020
B.O.: 11/09/2020

Norma: Resolución (Min. Desarrollo Productivo) 491/2020
B.O.: 18/09/2020

Norma: DA (JGM) 1760/2020
B.O.: 28/09/2020

Norma: RG AFIP 4824/2020
B.O.: 29/09/2020

Norma: DA (JGM) 1783/20
B.O.: 01/10/2020

Norma: RG AFIP 4830/2020
B.O.: 02/10/2020

Norma: RG AFIP 4831/20
B.O.: 07/10/2020

Norma: RG AFIP 4833/2020
B.O.: 09/10/2020

Norma: Decreto 823/2020
B.O.: 27/10/2020

Norma: DA 1954/20
B.O.: 29/10/2020

Norma: RG 4853/20
B.O.: 09/11/2020

Norma: RG 4854/20
B.O.: 09/11/2020

Norma: DA 2025/20
B.O.: 10/11/2020

Norma: DA 2047/20
B.O.: 13/11/2020

Norma: DA 2086/20
B.O.: 20/11/2020

Norma: RG (AFIP) 4870/20
B.O.: 02/12/2020

Norma: DA 2181/20
B.O.: 14/12/2020

Norma: Resolución (MTE y SS) 1066/20
B.O.: 16/12/2020

Norma: RG (AFIP) 4881/20
B.O.: 16/12/2020

Norma: RG (AFIP) 4893/20
B.O.: 29/12/2020

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