Derechos de importación sobre insumos críticos
Se fija un derecho de importación extrazona en 0% y se exime el pago de la tasa de estadística para garantizar a la población el acceso a ciertos insumos críticos.
Entre otros, se encuentran alcanzados por la medida, ciertas variedades de alcohol etílico, desinfectantes, artículos de laboratorio o de farmacia, guantes para cirugía, mascarillas, gorros descartables. El listado completo puede consultarse en el Anexo de la norma.
A su vez, la AFIP exceptúa transitoriamente a estos insumos críticos del régimen de percepción del impuesto al valor agregado por importación.
Norma: Decreto 333/2020
B.O.: 02/04/2020
Norma: AFIP RG 4696/2020
B.O.: 15/04/2020