Reducción de impuestos a los servicios de salud
- El Poder Ejecutivo decretó una serie de medidas destinadas al sector de la salud que incluyen la reducción de las cargas previsionales e impositivas para aliviar el impacto de la pandemia. El objetivo es proteger al sistema y garantizar el acceso de toda la población a las prestaciones médicas.
- Según lo dispuesto, se otorgará por 90 días un tratamiento preferencial a empleadores de las actividades relacionadas con la salud que incluye reducir al máximo las contribuciones patronales en establecimientos e instituciones respecto de los profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios en el sector.
- Además, se reducen las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos bancarios, de modo de asimilar a todo el sistema de salud al tratamiento vigente para obras sociales.
- El Decreto 545/2020 establece una prórroga de los beneficios indicados anteriormente por 60 días, para los períodos devengados en junio y julio.
- El Decreto 695/2020 establece una prórroga de los beneficios indicados anteriormente por 90 días, para los períodos devengados en agosto, septiembre y octubre.
- Se establece una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y a las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias establecido por el decreto 300/2020.
- Por medio del Decreto 34/2021, se exime del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, hasta el 31/3/2021, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
- Se extiende hasta el 30 de junio de 2022 la eximición del pago de contribuciones patronales destinadas al SIPA, respecto de los y las profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud. También se establece por el mismo plazo que las alícuotas del Impuesto sobre los Débitos y Créditos en las transacciones financieras serán del dos con cincuenta centésimos por mil (2,50‰) y del cinco por mil (5‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente
Norma: Decreto 300/2020
B.O: 20/03/2020
Norma: Decreto 545/2020
B.O: 19/06/2020
Norma: AFIP RG 4694/2020
B.O: 09/04/2020
Norma: AFIP RG 4756/2020
B.O.: 07/07/2020
Norma: Decreto: 695/2020
B.O.: 25/08/2020
Norma: RG (AFIP): 4808/2020
B.O.: 02/09/2020
Norma: Decreto: 953/2020
B.O.: 30/11/2020
Norma: Decreto 1052/2020
B.O.: 29/12/2020
Norma: Decreto 34/2021
B.O.: 23/01/2021
Norma: Decreto 242/21
B.O.: 19/04/2021
Norma: Decreto 903/21
B.O.: 31/12/2021