Presidencia de la Nación

Prórrogas de la Suspensión


Por medio de la Ley N° 23.697 se dispuso la mantención de dicha suspensión, por 180 días a partir del 25/9/89. Dicho plazo fue prorrogado por otros 180 días, a partir de su vencimiento, por el Decreto N° 435/90 y luego por el término de un año a partir del 21/9/90, por el Decreto N° 1930/90.

Posteriormente, a través del Decreto N° 1033/91 se extendió el plazo en cuestión por otros 2 años a partir de su vencimiento y los Decretos Nros. 1927/93, art.1° (BO:17/9/93), y 505/95, art.1° (BO:29/9/95), hicieron lo propio hasta el 30/9/95 y 30/9/96, respectivamente. La Ley N° 24.624 (BO:29/12/95)- de Presupuesto General 1996 -, en su artículo 26, la Ley N° 24.764 (BO:2/1/97)- de Presupuesto General 1997 -, en su artículo 33 y la Ley N° 24.938 **(BO:31/12/97)- de Presupuesto General 1998 -, en su artículo 34, disponen que la suspensión comprende a los períodos 1/1/96 - 31/12/96 (Ley N° 24.624), 1/1/97 - 31/12/97 (Ley N° 24.764) y 1/1/98 - 31/12/99 (Ley N° 24.938**).

Mediante el diactado de la Ley Nº 25.237 se estipuló que a partir de Diciembre de 1999, se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley 19.640.

Decreto N° 435 (04/03/90)
B.O.: 06/03/90
Designó Autoridad de Aplicación de los regímenes promocionales instituídos por las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y 23.614 y sus respectivas modificaciones y complementarias, en todos aquellos aspectos que resulten de aplicación exclusiva a las actividades industriales, a la Secretaría de Ingresos Públicos (art. 53)
Ley N° 23.697 del 01/09/89
B.O.: 25/09/89
Establece la suspensión por el término de 180 días, de la aprobación y de los trámites de nuevos proyectos industriales bajo el régimen de la Ley N° 19.640 y mantiene la suspensión establecida en el primer párrafo del artículo 11° de la Ley N° 23.658.
Decreto N° 435 del 04/03/90
B.O: 06/03/90
Establece la prórroga a partir de su vencimiento, de los plazos de 180 días fijados por la Ley N° 23.697, para cada una de las medidas específicas dispuestas en la misma.
Decreto N° 1930 del 19/09/90
B.O: 21/09/90
Suspéndese por el término de UN (1) año desde la fecha de vigencia del presente decreto, la aprobación y el trámite de nuevos proyectos industriales bajo el régimen de la Ley N°19.640 y mantiénese por el mismo período la suspensión establecida en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.658. –art. 2º-
Decreto N° 1033 del 31/05/91
B.O: 05/06/91
Establece una prórroga por el término de 2 años desde su vencimiento, a los plazos fijados por el artículo 2° y 4° del Decreto N° 1930/90.
Decreto N° 1927 del 15/09/93
B.O: 17/09/93
Establece la suspensión hasta el 30/09/95 de la aprobación y de los trámites de nuevos proyectos industriales. (Ley N° 19.640 y suspensión del artículo 11 de la Ley N° 23.658).
Decreto N° 505 del 22/09/95
B.O: 29/09/95
Dispone la prórroga hasta el 30/09/96 de la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1927/93.
Ley N° 24.624 del 28/12/95
B.O: 29/12/95
Establece la suspensión, desde el 1° de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de la aprobación y de los trámites de nuevos proyectos industriales que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 19.640 y mantiene, por el mismo, período la suspensión establecida en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.658.
Ley N° 24.764 del 18/12/96
B.O: 02/01/97
Establece la suspensión, desde el 1° de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre del mismo año, de la aprobación y de los trámites de nuevos proyectos industriales que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 19.640 y mantiene, por el mismo período, la suspensión establecida en el primer párrafo de la Ley N° 23.658.
Ley N° 24.938 del 18/12/97
B.O: 31/12/97
Establece la suspensión, desde el 1° de enero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 1999, de la aprobación y de los trámites de nuevos proyectos industriales que se encuentren bajo el régimen de la Ley N° 19.640 y mantiene, por el mismo período, la suspensión establecida en el primer párrafo del artículo 11 de la Ley N° 23.658.
Ley Nº 25.237 del 28/12/1999
B.O: 10/01/2000
Estipula que a partir de Diciembre de 1999 , se considerarán nulos y de ningún valor los actos administrativos que aprueben reformulaciones de proyectos, reasignación de cupos fiscales u otorgamiento de beneficios fiscales de promoción industrial dejando a salvo los derechos adquiridos por trámites legales regulares cualquiera sea la norma promocional en que se funden; con excepción de los correspondientes al sistema de la Ley 19.640. –art.43-
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