Presidencia de la Nación

Régimen de Sustitución de Beneficios Promocionales


Ley N° 23.658
Ley de Promoción Industrial
BO.10/1/89

Síntesis

La Ley sustituye de pleno derecho el sistema de utilización de los beneficios tributarios oportunamente otorgados a todas las empresas promovidas al amparo de las Leyes Nros. 20.560, 21.608, 22.021, 22.702, 22.973 y sus respectivas modificaciones.

Quedando excluídos del régimen de sustitución los beneficios tributarios otorgados con respecto a :

  • Derechos y demás gravámenes sobre la importación de bienes de capital y sus repuestos y los derechos de importación contemplados en el Decreto N° 652/86.
  • Reembolso de exportaciones.
  • Franquicias para inversionistas.
  • Diferimiento de tributos por parte de las empresas titulares de proyectos promovidos.

De conformidad con la sustitución que se instituyó por el régimen bajo análisis, la utilización de los beneficios tributarios se realiza mediante la utilización de BONOS DE CREDITO FISCAL que tienen las siguientes características entre otras : nominativos, no reintegrables, intransferibles, actualizables, preimputados por ejercicio comercial, que caducan a los 30 meses de la fecha de otorgamiento sino se utilizan contra las obligaciones tributarias devengadas en el ejercicio al que fueron preimputados o en el inmediato siguiente y cuyo uso no podrá generar saldos a favor del contribuyente.

Dicho bono se acredita en una cuenta corriente computarizada administrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos utilizada para la cancelación de las obligaciones fiscales de las empresas promovidas, este régimen comenzó a regir el 1/12/92 conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2054/92.

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