División Pensionados
La División tramita la pensión militar a los deudos del personal militar fallecido o dado de baja, de acuerdo a lo prescripto en la Ley para el Personal Militar 19.101 – Titulo IV – Capitulo I.
¿A quién está dirigido?
- Viuda/o.
- Conviviente que acredite 5 años como mínimo si no hubiese descendencia, o 2 años como mínimo si no hubiese descendencia o si no hubiese impedimento legal para contraer nupcias (en todos los casos con acreditación de pruebas documentales y testimoniales).
- Hijos varones solteros legítimos o adoptivos hasta los 21 años.
- Hijos mayores de edad incapacitados definitivamente para el trabajo.
- Hijas solteras legitimas o adoptivas hasta los 21 años o mayores de 21 años hasta los 26 años, si cursaren regularmente estudios de nivel terciario o universitario (título oficial).
- Hijas solteras, mayores de edad incapacitadas definitivamente para el trabajo.
- Hijas solteras que hayan convivido con el causante en forma habitual y continuada durante los diez (10) años anteriores inmediatos a su deceso o baja, si en ese momento tuvieran cumplida la edad de 50 años.
- Hijas que, siendo viudas, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, en virtud de sentencia emanada de autoridad competente, se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo y carezcan de medios propios de subsistencia.
- Madres viudas, separadas o divorciadas sin culpa, y los padres septuagenarios o incapacitados definitivamente para el trabajo.
- Madre natural que no hubiera contraído matrimonio o fuera viuda en el momento de fallecimiento o baja del causante.
- Hermanos y también hermanas cuando sean solteras menores de edad que estuvieran a cargo del causante en el momento del fallecimiento y carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
- Hermanos y también hermanas solteras, mayores de edad, incapacitados definitivamente para el trabajo, que carezcan de recursos suficientes o de otro beneficio previsional mas favorable.
- Hermanas viudas, cuando se hallaren incapacitadas definitivamente para el trabajo.
¿Qué necesito?
Común a todos los casos:
- Copia autenticada del Acta de Defunción del personal militar.
- Certificado policial de domicilio (C.A.B.A.) o Declaración Jurada de Domicilio ante el Registro Civil más cercano al domicilio 1 (UNO) por c/u de las personas que tienen derecho a pensión militar.
- Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad de los deudos que solicitan el beneficio.
- Fotocopia de C.U.I.L. de los peticionarios y del militar.
- Última boleta de haberes del militar.
- Formulario de Solicitud de pensión
- Formulario de de Notificaciones
Particulares para cada situación:
¿Dónde solicitar este beneficio o realizar consultas?
Edificio Libertad
Departamento Reserva Naval y Pensionados – División Pensionados
Av. Comodoro Py Nº 2055
Piso 1º - Oficina 129
(C1104BEA) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Correo electrónico: [email protected]
Se brinda atención telefónica de lunes a viernes, de 08:00 a 13:30. Para ser atendido, debe solicitar un turno previamente al siguiente teléfono: (+54 11) 4317-2000 Int. 3344 o 3347.
Sociedad Militar Seguro de Vida
Córdoba 1674
(1055) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Teléfono: (+54 11) 4129-4000
Horario: 07:45 hs. A 12:45 hs.
En caso de viudas e hijos mayores incapacitados deberán concurrir a los lugares que correspondan con dos testigos mayores de edad no familiares directos, a efectos de firmar los formularios correspondientes de la pensión provisoria, que se le liquida a los deudos como anticipo de la pensión definitiva.
Los residentes en el interior o exterior del país podrán solicitar el trámite por nota o por correo electrónico [email protected]
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito
Observaciones:
Cuando el trámite no se realiza delante del Personal de la División Pensionados o de la Sociedad Militar Seguro de Vida, la certificación de las firmas debe efectuarse ante autoridad Militar, Judicial o Policial, la cual certificará las firmas y fotocopias correspondientes. Debiendo para ello descargar y completar los formularios correspondientes.
Trámites Relacionados
SMSV - Sociedad Militar Seguro de Vida
El beneficiario del seguro de vida deberá contactar a dicha entidad directamente al teléfono:0810-222-7678 . Para más información, visite www.smsv.com.ar.
Compensación por Fallecimiento
Para acceder a este beneficio otorgado por única vez a los deudos del personal militar fallecido, deberá comunicarse con el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.
Panteón Naval
El Panteón Naval es administrado por el Departamento Seguros, Compensaciones y Panteones Navales de la Dirección de Bienestar Naval. Para consultas, por favor comuníquese al teléfono: (+54 11) 4317-2000 internos 9357/9378/9305.
Descargas
Solicitud de Haberes Devengados (29.5 Kb)
Descargar archivoDeclaración Jurada de los Deudos con Derecho a Pensión (31.5 Kb)
Descargar archivoFormulario Estado Patrimonial (37.5 Kb)
Descargar archivoDeclaración Jurada Estado Civil Viuda (28.5 Kb)
Descargar archivoDeclaración Jurada Haber Convivido (28.5 Kb)
Descargar archivoDeclaración Jurada Estado Civil Soltera (28.5 Kb)
Descargar archivoDeclaración Jurada Hija Estado Civil Soltera (43.0 Kb)
Descargar archivoSolicitud de Pensión (28.0 Kb)
Descargar archivoFormulario de Notificación (50.3 Kb)
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