Obsequios y viajes
El Decreto 1179/2016 (reglamentario del Artículo 18 de la Ley de Ética Pública 25188) creó el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos y el Registro de Viajes Financiados por Terceros. Ambos funcionan desde el 16 de febrero de 2017 en el ámbito de la Oficina Anticorrupción y pueden ser consultados a través de la página web.
Todos los funcionarios públicos deben registrar los obsequios o financiamientos de viajes que reciben, cuando las normas permiten su aceptación, con motivo o en ocasión de sus funciones.
Consultá el Registro de Obsequios y Viajes
También los podes encontrar en el Portal Datos Abiertos
Ingresá al portal DATOS.GOB.AR
¿Se puede aceptar cualquier obsequio? ¿Interesa su valor? ¿Qué debo hacer si me ofrecen un viaje u obsequio prohibido? ¿Cómo se registra?
Conocé el Régimen de Obsequios y Viajes
Si considerás que esta información no es suficiente o querés saber alguna otra cosa, podés realizar una solicitud de acceso a la información pública.
Información actualizada a diciembre 2024.