Presidencia de la Nación

Régimen de obsequios y viajes de funcionarios públicos. Preguntas frecuentes

Si tenés dudas respecto de si los funcionarios pueden recibir obsequios o aceptar que les financien viajes, la lectura de este conjunto de preguntas frecuentes te dará la orientación que estás buscando.


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¿Pueden recibir obsequios los funcionarios públicos?

Como principio general, los funcionarios públicos no pueden recibir regalos, obsequios o donaciones, sean cosas, servicios o bienes, con motivo o en ocasión del desempeño de sus funciones.

Para saber si un obsequio queda alcanzado por este régimen, el funcionario deberá preguntarse si le harían ese regalo aunque no trabajara en la Administración Pública. Si la respuesta es negativa, el regalo deberá cumplir con las pautas aquí indicadas.

¿Existe alguna excepción?

Sí. Se pueden aceptar obsequios cuando sean:

  • cortesía (manifestación de respeto o afecto con motivo de un acontecimiento en el cual resulta usual efectuarla);
  • costumbre diplomática (reconocimientos protocolares de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro).

¿Los obsequios pueden provenir de cualquier origen?

No. Sin importar que se trate de cortesía o costumbre diplomática, los obsequios nunca podrán provenir de personas que tengan alguno de estos vínculos con el órgano en el que el funcionario se desempeña:

  • que sean contratistas;
  • que sean concesionarios o proveedores;
  • que busquen una decisión del organismo;
  • que realicen actividades reguladas o controladas por el organismo;
  • que tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del organismo.

En estos casos, los obsequios deben ser rechazados o devueltos, según corresponda. Esta Oficina sugiere la confección de una nota de agradecimiento y devolución del obsequio recibido en la que conste que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública no permite aceptarlo, y que a la vez sirva de constancia al funcionario que está negándose a recibir un obsequio indebido.

La única excepción a esta prohibición es que los obsequios sean entregados en eventos, actos, visitas o actividad oficial pública.

¿Qué se debe hacer con los obsequios que sí se pueden recibir?

Se deben incorporar al patrimonio del Estado los obsequios cuyo valor supere los $108.000 (4 módulos conforme Art. 28 Decreto 1030/16) o que sean representativos del vínculo con el Estado u organismo que los haya entregado (por ejemplo: una placa con el nombre del organismo que entrega el obsequio y el que lo recibe).

Independientemente de su valor, no es necesario incorporar al patrimonio del Estado los comestibles.

Todos los regalos aceptados, se incorporen o no al patrimonio del Estado, deben ser registrados en el Registro de Obsequios a Funcionarios Públicos a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y siguiendo el instructivo o el video tutorial, elaborados por esta Oficina.

¿Cómo se incorporan al patrimonio del Estado?

Deben ser destinados a cualquier organismo del Estado con fines de educación, acción social, salud o al patrimonio histórico cultural.

Si la naturaleza del obsequio no es apta para esos fines, se debe patrimoniar en el organismo donde cumple funciones quien lo recibió.

Que deban ser destinados implica simplemente que se los debe remitir a otro organismo del Estado con los fines anteriormente indicados. Nuevamente sugerimos guardar una constancia de la remisión efectuada.

¿Dónde se pueden consultar los obsequios recibidos?

En el Registro de obsequios y viajes de la Oficina Anticorrupción, que es la autoridad de aplicación de la ley, y en el Portal de Datos Abiertos de la Secretaría de Modernización.

¿Los funcionarios pueden aceptar que terceros les financien gastos de viajes o estadías?

Sí, únicamente para asistir a conferencias, cursos o actividades académicas o culturales.

Al igual que ocurre con los obsequios, nunca podrá aceptarse el financiamiento de parte de personas, gobiernos o entidades que:

  • sean contratistas;
  • sean concesionarios o proveedores;
  • busquen una decisión del organismo;
  • realicen actividades reguladas o controladas por el organismo;
  • tengan intereses que puedan verse afectados por una decisión del organismo.

Siempre que un viaje o estadía haya sido financiado, al menos en parte, por una persona ajena al Estado nacional, deberá registrarse en el Registro de viajes financiados por terceros a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y siguiendo el video tutorial, elaborados por esta Oficina.

Decreto 1179/2016 reglamentario del Régimen de obsequios y viajes

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