Preguntas frecuentes del Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes
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Preguntas frecuentes
- ¿Quiénes pueden aplicar al Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes?
- ¿Cuáles son los requisitos para aplicar al programa?
- ¿Cómo hago para iniciar la solicitud y aplicar al programa?
- ¿En qué pueden usar los fondos los clubes?
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¿Cuándo tengo que realizar la rendición de los gastos?
¿Quiénes pueden aplicar al Programa de Apoyo en la Emergencia para Clubes?
Pueden aplicar aquellos clubes e instituciones deportivas que estén registradas en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo (RNCBP). En el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio se contemplará la posibilidad de brindar asistencia a clubes y entidades deportivas que estén constituidas como Simple Asociación que no estén inscriptos en el RNCBP. En ambos casos deben tener una antigüedad mínima de tres (3) años desde su constitución y una cantidad mínima de 50 socios y una máxima de dos mil (2.000) socios/as al momento de la solicitud.
¿Cuáles son los requisitos para aplicar al programa?
La documentación del club debe estar vigente al momento de la solicitud:
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Estatuto u otro instrumento constitutivo.
- Última acta de designación de autoridades u otro instrumento del cual surja la designación de autoridades vigentes del club
- Copia del DNI de las dos Autoridades principales del club (Por ejemplo Presidente/a y el/la secretario/a).
- Constancia de CUIT. (mes en curso)
- Declaración jurada de cantidad de socios, valor de cuota social y desarrollo de actividades deportivas NO profesionales.
- Datos completos de la cuenta bancaria
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Aval de instituciones: dos (2) documentos que avalen el trabajo de la institución en el territorio y su antigüedad. Las instituciones avalistas deben ser instituciones formales (Secretarías de Deportes provinciales o municipales, Organizaciones No Gubernamentales, instituciones educativas, instituciones de la salud, iglesias u otras) y el aval debe estar firmado y sellado por la máxima autoridad de la referida institución.
*Importante: El Aval de Instituciones sólo será exigido a aquellos clubes que sean Asociaciones simples y que no se encuentren registrados en el RNCBP.¿Cómo hago para iniciar la solicitud y aplicar al programa?
Dependiendo de si la institución está inscripta en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y Pueblo (NCBP), los pasos que tenés que seguir son distintos.
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Si tu institución no está inscripta en el RNCBP, podés descargarte este instructivo.
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Si tu institución está inscripta en el RNCBP, podés descargarte este instructivo.
¿En qué pueden usar los fondos los clubes?
Podrán usarse para mejorar las condiciones edilicias del club de barrio y de pueblo; adquirir insumos o materiales para desarrollar o potenciar actividades deportivas o culturales; contratar servicios para mejorar o facilitar el acceso de los socios a eventos deportivos o culturales; contratar recursos humanos para la instrucción de deportes o en actividades artísticas; capacitar a los directivos y trabajadores que desempeñen tareas en las entidades; organizar actividades culturales o deportivas; promover la difusión de las actividades que se realicen en las entidades; promover programas de medicina preventiva garantizando el acceso a la información en salud; establecer programas y estrategias de prevención primaria en materia de adicciones; solicitar ante la autoridad competente el otorgamiento de la personería jurídica y la aprobación de sus estatutos sociales; y establecer medidas de seguridad de infraestructura y/o edilicias.
¿Cuándo tengo que realizar la rendición de los gastos?
Deberá efectuarse dentro de los 60 días hábiles administrativos siguientes a la finalización de la Emergencia Sanitaria, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan contra el club y sus autoridades.