Presidencia de la Nación

Municipios de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Organización y autonomía

En su artículo 169, la Constitución Provincial reconoce la existencia de los municipios como comunidades sociopolíticas naturales y esenciales con vida propia, sostenidas en un desarrollo sociocultural y socioeconómico suficientes en las que, unidas por lazos de vecindad y arraigo, las familias concurren en la búsqueda del bien común.

La organización de dichas comunidades se realiza en municipios de primera categoría (aquellos que cuentan con más de quinientos inscriptos en el Registro Electoral) y en municipios de segunda categoría (los que tienen una población superior a los doscientos inscriptos en el padrón electoral).

Los municipios son autónomos, con un gobierno en el orden local ejercido con independencia de todo otro poder, el que está a cargo de una rama Ejecutiva (Intendente) y otra Deliberativa (Concejales).

Municipios fueguinos

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