Presidencia de la Nación

Incapacidad Laboral Permanente – ILP mayor al 50% y menor al 66%


(Ley 26.773 - Ley 27.348 – Decreto PEN 669/19)

Cuando se encuentre firme el porcentaje de incapacidad determinado y se hayan cumplido los trámites correspondientes, el damnificado percibirá la prestación que surge del siguiente cálculo:

53 x (VIB con RIPTE(1)+RIPTE(2))x porcentaje de Incapacidad x 65 / Edad a la PMI

PISO MINIMO(3)

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2024 hasta el 31/08/2024: $28.906.583 x el grado de ILP (más variación RIPTE).

Compensación adicional de pago único (CAPU):

En forma complementaria, también cobrará la Compensación adicional de pago único vigente al momento de la primera manifestación invalidante, cuyo valor se actualiza semestralmente por RIPTE.

Para contingencias ocurridas entre el 01/03/2024 hasta el 31/08/2024: $12.847.372.

Indemnización adicional de pago único (IAPU):

Si la contingencia fuera un accidente de trabajo o enfermedad profesional (excluido in itinere), se adicionará al resultado de la fórmula o el Piso Mínimo (el mayor de los dos) y la Compensación dineraria adicional de pago único, una indemnización adicional de pago único equivalente al veinte por ciento (20%).

(1) A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados -de conformidad con lo establecido por el artículo 1° del Convenio N° 95 de la OIT- por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante, o en el tiempo de prestación de servicio si fuera menor. Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

(2) Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado.

(3) Piso mínimo vigente al momento de la PMI (se actualiza semestralmente por RIPTE) x grado de ILP/100 y por RIPTE a la fecha de liquidación. Cuando el monto determinado por la fórmula es inferior a este importe, se debe abonar el Piso mínimo.

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