Presidencia de la Nación

Incapacidad Laboral Permanente


Se considera que un trabajador sufre una Incapacidad Laboral Permanente (ILP), cuando el daño producido por el accidente de trabajo o la enfermedad profesional le ocasiona una disminución de su capacidad de trabajo que durará toda su vida.

El grado de la incapacidad permanente es determinado por las Comisiones Médicas.

La Incapacidad Laboral Permanente Parcial es aquella cuyo porcentaje de incapacidad es menor al 66%.

Se considera Incapacidad Laboral Permanente Total cuando el porcentaje de incapacidad es igual o mayor al 66%.

Todas las Incapacidades Permanentes dan lugar al pago de una prestación dineraria de pago único.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba