Presidencia de la Nación

Documentación a entregar a la ART para acceder a las prestaciones dinerarias


  1. Certificado de defunción del trabajador (Partida o Acta)
  2. Copia certificada* del DNI de los derechohabientes
  3. Documentación en original o copia certificada* que acredite la calidad de derechohabiente, en los términos del Art. 53 de la Ley 24.241. En ausencia de éstos, los que establece el Decreto PEN 1278/00.

*La certificación debe ser realizada por autoridad competente: Juez de Paz, Registro Civil, Policía, Escribano, etc.

Conforme el carácter de derechohabiente, la documentación a presentar a la ART, ART Mutual o Empleador Autoasegurado, será la siguiente:

HIJOS:
• Partida de nacimiento

CONYUGE:
• Partida o Acta de matrimonio emitida con posterioridad al deceso del causante.

En caso de estar divorciada/o o separada/o, debe acreditar que él o la causante hubiera estado contribuyendo al pago de alimentos o éstos hubieran sido demandados judicialmente y luego fueran ellos declarados procedentes en el marco del Art. 434 de Código Civil y Comercial de la Nación.

CONVIVIENTE:
• Acreditar cinco años de convivencia antes de la fecha del fallecimiento.

Si existe inscripción de la unión convivencial en el Registro de uniones convivenciales, dicha inscripción es prueba suficiente, sin necesidad de intervención judicial, tanto de la existencia de la unión como de su antigüedad en el tiempo. Cfr. artículo 512 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Si tienen un hijo reconocido por ambos, el plazo se reduce a dos años y se acredita con partida de nacimiento donde figure el apellido y nombre de los padres. De corresponder, que conste la inscripción marginal con el reconocimiento expreso del padre.

El trámite a cumplir por el/la presunto/a derechohabiente, deberá ser el previsto por la legislación procesal, para las acciones meramente declarativas mediante procedimiento sumarísimo de conformidad a como se encuentre regulado en la jurisdicción correspondiente, con citación de los terceros interesados, esto es: Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Empleador Autoasegurado, como también a otros posibles derechohabientes que pudieran ser conocidos (Hijos y/o Cónyuge).

Cabe señalar, a todo efecto útil, que las autoridades judiciales consideran especialmente valiosas para acreditar la condición de conviviente y su duración, además de la prueba testimonial, a algunas de las siguientes pruebas:

• Resolución de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) que concede la pensión previsional en carácter de conviviente del causante.

• Instrumento público donde conste la declaración de la relación de la convivencia o concubinato formulada por el causante o ambos convivientes (resolución judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información sumaria Judicial o administrativa con la participación del causante o ambos convivientes) o cualquier otro instrumento público de los enumerados en el artículo 289 del Código Civil.

• Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre como titular de la prestación la/el conviviente.

• Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el mismo domicilio.

• Documentación donde el/la conviviente figure como apoderado para percibir o para tramitar y percibir beneficios de la Seguridad Social del causante.

• Póliza de seguro, donde surja como titular de la prestación la/el concubina/o.

• Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada, de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio.

• Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos convivientes tienen igual domicilio, o son co-titulares de la misma.

• Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio, o son co-titulares de la cuenta.

• Servicios públicos a nombre del/de la conviviente, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.

OTROS POSIBLES BENEFICIARIOS:

En ausencia de las personas enumeradas anteriormente accederán los padres del trabajador.

En caso de fallecimiento de los padres, accederán los familiares a cargo de éste, considerando el siguiente orden:

a) Los parientes por consanguinidad en línea descendente, sin límite de grado.

b) Los parientes por consanguinidad en línea ascendente, sin límite de grado.

c) Los parientes por consanguinidad en primera línea colateral hasta el tercer grado.

En los casos de los incisos a) y c) los parientes allí enumerados deberán ser solteros y menores de VEINTIUN (21) años. Dicho límite de edad se elevará a VEINTICINCO (25) años, en caso de tratarse de estudiantes. La limitación de edad no rige para familiares incapacitados a la fecha de fallecimiento del causante o la fecha que cumplan 21 años. (Ver Ley 24.557 Art. 18 y Art. 5 del Decreto PEN 410/01).

Aclaraciones complementarias:

El Servicio de Homologación de la SRT, en el ámbito de su competencia, requerirá la firma del Formulario de Declaración Jurada de los Derechohabientes. Asimismo, y según corresponda, en forma complementaria a la documentación detallada en apartados anteriores, se podrá solicitar la presentación de un Certificado de Soltería y un Informe Socio Ambiental, encontrándose este último a cargo del Obligado al Pago.

La Aseguradora tendrá derecho a exigir en cualquier momento constancia de la supervivencia del derechohabiente.

En oportunidad de presentarse la documentación antes detallada en la ART, ART Mutual o Empleador Autosegurado, los obligados al pago deberán extender un acuse de recibo para dejar constancia de recepción de los antecedentes.

Ante la eventualidad que el Obligado al Pago rechace la contingencia por considerarla inculpable, en trámite personal deberá recurrir a las Comisiones Médicas para que resuelvan la divergencia dado que en el Art. 21 de la Ley 24.557 consta que son las Comisiones Médicas las encargadas de determinar la naturaleza laboral de la contingencia.

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