Presidencia de la Nación

Derecho a la educación, salud y trabajo


Educación: desde su ingreso a un establecimiento penitenciario, al interno se le deberá asegurar el derecho de aprender. Por eso, en el Servicio Penitenciario Federal se imparte enseñanza obligatoria a analfabetos y a quienes no alcanzaron el nivel escolar mínimo fijado por la ley. Además, se favorecerá acceder a otros niveles del sistema educativo enmarcado en las previsiones de la Ley N° 26.695, el Decreto N° 303/96 y en los Acuerdos Federales, Resoluciones, Disposiciones y Reglamentaciones vigentes en el ámbito de educación ofrecido por la sección pertinente del establecimiento.

Una vez concluidos los estudios, se extenderán los correspondientes certificados y diplomas, expedidos por la autoridad educacional competente, sin mencionar el lugar donde fueron obtenidos. Estos títulos le permitirán continuar sus estudios al recuperar la libertad. También el interno podrá participar de programas recreativos que incluirán prácticas deportivas, preferentemente en equipo, y culturales. Podrá ser eximido de las actividades educativas y deportivas en caso de no contar con los recursos intelectuales y condiciones psicofísicas.

Salud: a todos los internos se les debe brindar asistencia médica integral. Los estudios diagnósticos, tratamientos y medicamentos indicados le serán suministrados sin cargo. También se podrá requerir, a cargo del solicitante, la atención de profesionales privados (Artículo 63, del decreto 303/96).

Al ingresar o reingresar al establecimiento será examinado por un profesional médico, quien dejará constancia en la historia clínica el estado de salud, así como las lesiones o signos de malos tratos y consumo de alcohol o drogas, estupefacientes o cualquier sustancia tóxica susceptible de producir dependencia física o psíquica.

La historia clínica en la que quedará registrada toda prestación médica, se completará con la incorporación de los estudios psicológico y social realizados durante el período de observación. Una copia integrará su historia criminológica.

Trabajo: el trabajo debidamente remunerado constituye un derecho y un deber del interno condenado y un derecho del procesado. No exime la colaboración con las actividades generales de mantenimiento del establecimiento.

El trabajo remunerado es el que el interno realizará y por el que recibirá un sueldo o peculio, deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social. Como condenado puede disponer mensualmente del 30% del trabajo remunerado (fondo disponible) para la adquisición de artículos de uso y consumo personal que autoricen los reglamentos, siempre que haya alcanzado conducta buena. El peculio puede ser entregado a la familia a pedido del interno, previa acreditación a través del servicio social de la carencia de medios.

El monto total percibido por el trabajo, descontando los aportes de ley, integrará el fondo de reserva que le será entregado al momento del egreso. El salario que percibirá como condenado no será inferior al 75% del salario mínimo vital y móvil.

En el caso de estar procesado, el interno tiene el 80% de su salario de libre disposición y el 20% para formar el fondo de reserva que le será entregado al ser puesto en libertad sin que medie sentencia condenatoria definitiva.

En el caso de los condenados, ese fondo de reserva será administrado conforme a lo dispuesto en los incisos 1º, 2º y 4º del artículo 11 del Código Penal. Del salario, se deducirán los aportes para la seguridad social y el reintegro (20% del peculio) para la reparación de daños intencionales o culposos causados en muebles o inmuebles del Estado Nacional o de terceros, que cause (Artículos 110 y 111, decretos 303/96).

La ejecución del trabajo remunerado no exime a ningún interno de su prestación personal para labores generales del establecimiento o comisiones que se le encomienden de acuerdo con los reglamentos. Estas actividades no serán remuneradas.

La capacitación laboral del interno, particularmente, la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado.

El régimen de aprendizaje de oficios a implementar, será concordante con las condiciones personales y con las posibles actividades futuras en el medio libre.

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