Presidencia de la Nación

Cómo se designa abogado defensor


Si una persona no pudo hablar con un abogado antes de ingresar a un establecimiento penitenciario, deberá informar esta situación al funcionario que tramita el ingreso. Si no tiene abogado defensor, a través de la División Judicial del establecimiento se notificará al juez de la causa para que le designe un letrado.

De acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 303/96 —Reglamento General de Procesados— en los artículos 28 a 32 referentes a la defensa, la persona detenida deberá informar nombre, apellido, domicilio y teléfono del abogado. En caso de cambiar el defensor, deberá realizar la comunicación respectiva al juzgado que tramita la causa y a la División Judicial del establecimiento.

El abogado puede concurrir cualquier día de la semana de 8 a 20 horas para entrevistarlo y recibir las consultas sin presencia de personal penitenciario en el lugar del diálogo.

De la misma manera, podrá requerir información sobre número y dirección del juzgado interviniente en la causa, el delito por el que está detenido, carátula de la causa y nombre del juez. La situación procesal le debe ser informada por el abogado defensor particular u oficial.

El juez puede requerir la presentación de la persona detenida en el juzgado: a este acto se lo denomina comparendo. El traslado es obligatorio, salvo razones debidamente justificadas. De negarse a concurrir, el juez podrá ordenar al personal penitenciario el uso de la fuerza pública para trasladarlo al juzgado.

Scroll hacia arriba