Presidencia de la Nación

Faenador


En el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal (Decreto N°4238/1968), en su capítulo I, expresa que: “se entiende por faena al trabajo ejecutado desde el sacrificio de los animales, hasta su entrada a cámaras frigoríficas o su expendio con destino al consumo o industrialización de las reses, medias reses, o cuartos”.

Los establecimientos Faenadores son los, comúnmente conocidos como “Frigoríficos”.

A ellos llegan los animales silvestres criados en cautividad, en transportes debidamente habilitados y controlados por Senasa. Son examinados por los veterinarios del Servicio de Inspección, y tratados cumpliendo con las bases del bienestar animal.

En el mismo Reglamento, se entiende como “faena humanitaria” a “todas las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales”.

Los establecimientos habilitados por Senasa cuentan con instalaciones adecuadas para la tarea a realizar, así como también los procesos efectuados son controlados por el Servicio de Inspección Veterinaria destacados en el establecimiento, de manera constante, ya que efectúa los controles higiénicos, sanitarios y documentales de los animales que ingresan al establecimiento, y los correspondientes al producto final obtenido: carne, menudencias, y otros.

Las liebres europeas, como ejemplo de animales silvestres, son recibidas de mayo a septiembre de cada año, de acuerdo a la temporada de caza correspondiente a la provincia de la que provenga, muertas, refrigeradas. En el establecimiento faenador se realiza la inspección del animal, al ingreso a la planta; y luego es preparada para su faena, en este caso, sin sacrificio.


COORDINACIÓN DE FAENA Y TRANSFORMACIÓN
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