Presidencia de la Nación

Garrapata del bovino


La garrapata común del ganado bovino Rhipicephalus B. microplus es un ectoparásito que se alimenta de sangre y otros fluidos de los animales que parasita. Se encuentra distribuida en casi todas las regiones ganaderas del mundo de zonas templadas, subtropicales y tropicales.

Una infestación de animales con altas cargas parasitarias (superiores a 30 parásitos) genera un impacto zootécnico significativo en los rodeos, principalmente por la disminución en el rendimiento productivo de los animales, que implica pérdidas económicas de moderadas a altas. A esto, se suman las mermas y la mortalidad causadas por enfermedades vinculadas al ectoparásito, como la babesiosis, que junto con la anaplasmosis, conforman el complejo conocido como tristeza bovina.

El Programa de Garrapata del bovino es responsable de generar las normas sanitarias para el control y/o erradicación de este parásito, así como también de velar por el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes a nivel nacional. A través de su actual Plan Nacional de Control y/o Erradicación, el Programa promueve cuatro pilares fundamentales: i) preservar la zona libre de garrapatas; ii) salvaguardar la inocuidad de los alimentos; iii) cumplir con los principios básicos de los tratamientos integrados, estratégicos y el uso racional de los productos garrapaticidas; y iv) reconocer planes superadores provinciales y/o regionales.

En la actualidad, el Programa se encuentra enmarcado en la Ley Nacional 12.566, el Decreto Reglamentario N° 7623 de 1954 y la Resolución Senasa N°382 de 2017. Esta última normativa fue actualizada a través de la Resolución Senasa N° 917/2024, la cual mejoró las condiciones del envío de tropas a faena inmediata, aspectos vinculados al bienestar animal, a la gestión del FIDHA y al pre-despacho de tropas limpias, así como también incorporó el tratamiento precaucional sobre los animales de la tropa que resultaron limpios.

Cabe destacar que el productor es el responsable primario de ejecutar un plan sanitario en su establecimiento, que cumpla con la estrategia diseñada para su zona o provincia, respetando lo siguiente:

1. El control integrado del parásito mediante el uso racional de los productos veterinarios garrapaticidas (PVG) y la aplicación de los criterios básicos del tratamiento integrado y estratégico; y
2. La presentación de los animales limpios de garrapatas (libres de cualquier estadio parasitario) para la inspección previa al despacho de una tropa, cuando se decide mover animales hacia establecimientos en zonas sin garrapatas.

Asimismo, en zona sin garrapatas es obligatoria la notificación del hallazgo de cualquier estadio de garrapata viva por parte de cualquier persona o profesional, y la actuación del organismo conforme al Procedimiento de declaración y atención de focos.

Finalmente, es importante remarcar que el uso de vacunas contra el complejo tristeza bovina está recomendado conforme a lineamientos técnicos y bajo estricta supervisión veterinaria.

Acreditación de técnicos para la inspección previa al despacho de garrapatas
De acuerdo a la normativa vigente, los profesionales veterinarios o personas que lo deseen podrán realizar el curso para acreditarse como agentes en la inspección de bovinos previo al despacho de tropas. Los cursos específicos serán comunicados oportunamente en cada Centro Regional del Senasa, a través de los diferentes canales de comunicación.

Para más información:
Programa de Garrapata del bovino
Av. Paseo Colón 367, 4to. Piso, contrafrente.
C1063ACD, CABA, Buenos Aires, Argentina
Tel. (+5411) 4121-5422
Correo electrónico: [email protected] Whatsapp: (11) 31441973

Material disponible para descarga

Normativa


Productos garrapaticidas


Muestras de interés en Garrapata


Tristeza bovina


Manuales, guías e instructivos


Para sugerencias y reclamos:
Comentarios/Reclamos vinculados al Programa

Activar: 
0
Scroll hacia arriba