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Garrapatas del bovino


La garrapata del ganado bovino Rhipicephalus B. microplus es un ectoparásito que se alimenta de sangre y otros fluidos de los animales que parasita. Se encuentra distribuida en casi todas las regiones ganaderas del mundo de zonas templadas, subtropicales y tropicales.

Una infestación de los animales con elevadas cargas parasitarias genera un importante impacto zootécnico en los rodeos, dado principalmente por el menor rendimiento productivo de los animales, a lo que pueden sumarse las mermas y la mortandad debida a las enfermedades hemoparasitarias del complejo tristeza bovina (babesias y anaplasmas).

El Programa de Garrapata es responsable de generar las normas que enmarcan el control sanitario de este parásito y velar por el cumplimiento de los requisitos normativos vigentes a nivel nacional. A través de su actual Plan Nacional de Control y/o Erradicación, el Programa se basa en cuatro pilares fundamentales: i) preservar la zona libre de garrapatas; ii) salvaguardar la inocuidad de los alimentos; iii) cumplir con los principios básicos de los tratamientos integrados, estratégicos y el uso racional de los productos garrapaticidas y iv) reconocer planes superadores provinciales y/o regionales.

En la actualidad, este Programa se encuentra enmarcado en la Ley 12.566 de 19389, el Decreto Reglamentario N° 7623 de 1954 y la Resolución Senasa N°382 de 2017.

El productor es el responsable primario de ejecutar un plan sanitario en su establecimiento que cumpla con la estrategia sanitaria de su zona o provincia (de existir un plan superador aprobado y convalidado por el Senasa) y que respete:

  1. El control integrado del parásito mediante el uso racional de los productos veterinarios garrapaticidas y la aplicación de los criterios básicos del tratamiento integrado y estratégico; y

  2. La presentación de los animales limpios de garrapatas (libres de cualquier estadio parasitario) para la inspección previa al despacho de una tropa, cuando se decide mover animales hacia zona sin garrapatas.

Asimismo, en zona sin garrapatas es obligatoria la notificación del hallazgo de cualquier estadio de garrapata viva por parte de cualquier persona o profesional, y la actuación del organismo conforme al Procedimiento de declaración y atención de focos.

Finalmente, es importante remarcar que el uso de vacunas contra el complejo tristeza bovina está recomendado conforme a lineamientos técnicos y bajo estricta supervisión veterinaria.

Para más información:
Programa de Garrapatas del Bovino

Av. Paseo Colón 367, 4to. Piso, contrafrente.
C1063ACD, CABA, Buenos Aires, Argentina
Tel. (+5411) 4121-5422
Correo electrónico: garrapatas@senasa.gob.ar

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ANEXO I - RELEVAMIENTO DE DATOS ESTABLEC. CON FOCO GARRAPATA (RES. N° 382-2017)

ANEXO II (a) - PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRA PARA CLASIFICACIÓN TAXONOMICA (RES. 382-2017

ANEXO II (b) - FORM. PARA TOMA DE MUESTRA PARA CLASIFICACION TAXONÓMICA (RES. N° 382-2017)

ANEXO III - Registro de bañadero

ANEXO IV - EMPLAZAMIENTO Y ESTRUCTURA BASICA DEL BAÑADERO DE INMERSIÓN (RES. N° 382-2017)

ANEXO V - Planilla cubicación bañadero

ANEXO VI - Planilla pasaje bañadero

ANEXO VII - Análisis solución de baño garrapaticida

ANEXO VIII - FORMULARIO DE INSPECCION Y DESPACHO DE HACIENDA - FIDHA (RES. N° 382-2017)

Para sugerencias y reclamos:
Comentarios/Reclamos vinculados al Programa

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