Establecimientos Lácteos
Son todos aquellos establecimientos donde se trate, manipule, elabore, industrialice, fraccione, estacione, envase o deposite leche o sus derivados que se destinen tanto para consumo interno como para exportación.
Los Establecimientos Lácteos, en conformidad con el Decreto Nº 2687/77 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), deben encontrarse registrados, habilitados y cumplimentar con las exigencias y requisitos de higiene contemplados en dicho Decreto y en otras regulaciones nacionales y, en caso de exportar de sus productos, cumplimentar con las exigencias y normas de los mercados o países de destino.
Acorde al Decreto Nº 815/99 del PEN, los Establecimientos Elaboradores de Productos Lácteos se clasifican según la actividad que desarrollen en: a) Establecimientos que elaboran productos destinados al tránsito federal y/o exportación, y b) Establecimientos que elaboran productos destinados al consumo local o intraprovincial.
La habilitación y fiscalización de los establecimientos elaboradores de productos lácteos que realicen tránsito federal y aquellos establecimientos cuyos productos sean destinados a la exportación es realizada por el Senasa y por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a través del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) de manera conjunta, o por los gobiernos provinciales en los que se delegan estas funciones mediante convenios. La habilitación y fiscalización de los establecimientos elaboradores de productos lácteos que realicen tránsito federal situados en las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba y Santa Fe son habilitados y fiscalizados por los respectivos gobiernos provinciales (ver Registro y Habilitaciones – Establecimientos Lácteos)
COORDINACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS LÁCTEOS Y APÍCOLAS
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