Barrera Zoofitosanitaria Patagónica
A la hora de viajar a la Patagonia hay que tener ciertos recaudos en cuanto a los alimentos y productos que se transportan, debido a que esta zona es una Región Protegida de plagas y enfermedades agropecuarias.
Por este motivo, cada vez que se ingresa a la Patagonia, las personas se encontraran con Puestos de Control Interno (PCI) que controlan los alimentos que se trasladan y otras mercancías de competencia del Senasa. De esta manera, se logra mantener la región protegida y poder comercializar la producción agropecuaria local (frutas, hortalizas, ganadería ovina y bovina) en los mercados internacionales con importantes ventajas competitivas, generando así más trabajo e ingresos.
En los PCI se realiza el control de los vehículos que ingresan a la región, tanto particulares como transportes de cargas comerciales, a los cuales también se les realiza el control de la documentación zoofitsanitaria que ampara dicha carga. El Sistema cuarentenario Patagónico comprende el área Libre de Mosca de los Frutos y, a su vez, también es reconocida a nivel internacional como Área Libre de Fiebre Aftosa sin vacunación.
Los productos de ingreso restringido sin certificación zoofitosanitaria, son animales en pie y productos, subproductos y derivados de origen animal. En cuanto a las regulaciones para el ingreso a la región patagónica de productos, subproductos y derivados de origen animal podés consultar más información a través de las personas, sus equipajes y medios de transporte (Resolución Senasa 82/2013).
En cuanto a los productos de origen vegetal de ingreso restringido se encuentran los frutos "Hospedantes de Mosca de los Frutos" tales como: acerola (Malpighia punicifolia L.), arándano (Vaccinium corymbosum), babaco (Carica pentagona), carambola (Averrhoa carambola), cereza (Prunus avium), chirimoya (Annona cherimola), ciruelo (Prunus domestica), cítricos: CITRUS spp. excepto limón (Citrus limón), cidra, calamondin, lima dulce, lima, mandarina, mineola, naranja, naranja agria, pomelo, damasco (Prunus armeniaca), durazno (Prunus persica), falso guayabo (Acca sellowiana), frambuesa (Rubus idaeus), granada (Punica granatum), guanabana (Annona muricata), guayaba (Psidium guajava), higo (Ficus carica), kaki (Diospyros kaki), kiwi (Actinidia spp.), kumquat (Fortunella margarita), litchi (Litchi chinensis), locoto (Capsicum frutescens), lucuma (Lucuma abovata), mango (Mangifera indica), manzana (Malus domestica), maracuya (Passiflora edulis), membrillo (Cydonia oblonga), nectarina (Prunus persica var. nucipersica), níspero (Eriobotrya japonica), olivo maduro (Olea europea), palta (Persea americana) excepto var. Hass, papaya (Carica spp.), pasionaria (Passiflora spp.), pepino dulce (Solanum muricatum), pera (Pyrus communis), pera asiatica (Pyrus piryfolia), pimiento (Capsicum annum), pitaya ó fruta dragón (Hylocereus spp), tomate de arbol (Cyphomandra betacea), tuna (Opuntia ficus indica), uchuva (Physalis peruviana) y uva (Vitis vinifera).
El material de propagación vegetal también tiene el ingreso restringido. Plantas, plantines, esquejes que pueden portar plagas y enfermedades, deben circular con rótulo identificatorio y documentación sanitaria, según la normativa vigente.
De detectarse un producto de ingreso prohibido o restringido se procede al decomiso y labrado del comprobante de decomiso o acta de infracción correspondiente. Una vez finalizado el procedimiento de inspección se autoriza el ingreso del transporte previa desinsectación del mismo, según legislación vigente..
Coordinación General de Fronteras y Barreras
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Correo electrónico: [email protected]
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Oficinas del Senasa del Centro Regional Patagonia Norte