Presidencia de la Nación

Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia


En el marco de la Ley Nacional Nº 25.415, sancionada en 2001, se creó el Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, cuyo objetivo es garantizar el derecho de todo recién nacido a acceder a la pesquisa auditiva neonatal y, de manera integral, a la atención y tratamiento oportuno de la hipoacusia.

La ley establece, además, que las obras sociales, las asociaciones regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deben incluir estas prestaciones en sus coberturas, las cuales forman parte del Programa Médico Obligatorio (PMO), conforme a la Resolución Nº 939/2000 del Ministerio de Salud.

Objetivos
  • Detectar tempranamente el riesgo auditivo en recién nacidos mediante la pesquisa auditiva.
  • Promover la investigación, la docencia, la prevención, la detección y la atención integral de la hipoacusia.
  • Coordinar con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires campañas de educación y prevención, fomentando la concientización sobre la importancia del diagnóstico precoz.
  • Planificar la capacitación del personal de salud en prácticas diagnósticas y en el uso de tecnología adecuada.
  • Desarrollar estudios estadísticos de alcance nacional que permitan evaluar el impacto de la implementación del Programa.
  • Garantizar el equipamiento necesario en hospitales públicos que cuenten con servicios de maternidad, neonatología y/u otorrinolaringología.
  • Proveer de manera gratuita prótesis y audífonos a personas sin cobertura médico-asistencial o de bajos recursos.
  • Establecer, a través del Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, las normas para acreditar los servicios y protocolos de diagnóstico y tratamiento según el tipo y grado de hipoacusia.
Marco Legal

Ley Nacional Nº 25.415/2001
- Sancionada el 4 de abril de 2001.
- Crea el Programa Nacional dentro del Ministerio de Salud.
- Establece la obligatoriedad del estudio auditivo a todos los recién nacidos antes de los tres meses de vida y garantiza la provisión de audífonos, prótesis y rehabilitación fonoaudiológica.
- Incorpora las prestaciones al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Decreto Nº 469/2001

  • Dictado el 26 de abril de 2001.
  • Reglamenta la Ley N° 25.415, formaliza la creación del Programa y establece su financiamiento con recursos del Ministerio de Salud, excepto aquellos gastos que correspondan a las obras sociales y entidades de medicina prepaga.

Decreto Nº 1093/2011

  • Firmado el 21 de julio de 2011.
  • Actualiza la reglamentación de la Ley N° 25.415, designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación y define procedimientos de diagnóstico y prestaciones esenciales, de acuerdo con los avances científicos.
Red Federal de Hipoacusia

El Programa cuenta con una Red Federal de Referentes Jurisdiccionales, presente en todas las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Su finalidad es fortalecer el trabajo conjunto y articulado entre las distintas jurisdicciones, con el objetivo de alcanzar de manera efectiva las metas del Programa.

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