Han transcurrido ya más de 5 años desde la implementación del Código PBIP y a tal efecto y con el espíritu de mantener los estándares alcanzados a la fecha en la materia, y siguiendo los objetivos de la mejora continua, se ha dispuesto la realización de una evaluación, tomando como base la Circular MSC/1192 de la OMI, la que tendrá carácter de obligatoria para todas aquellas terminales que hayan cumplido el proceso de certificación previsto en la Ordenanza 6-03 Tomo 8 DJPM con el firme objetivo de:
- conocer las dificultades encontradas en el proceso de implantación de las medidas requeridas por la normativa nacional e internacional vigente durante el proceso de certificación;
- establecer una proyección a futuro de los requerimientos y mejoras en seguridad como también la de optimizar la normativa y procedimientos establecidos para lograr mantener el nivel de excelencia alcanzado por las instalaciones portuarias nacionales;
- facilitar el proceso de recertificación luego de cinco años de iniciado el proceso;
- afianzar los lazos de comunicación y cooperación obtenidos entre La Prefectura y el Sector Administrado; y
- evaluar a los Sres. Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) en sus funciones y responsabilidades.
Se ha procedido también a la estandarización de los planes de protección desde su formato hasta el contenido de estos, logrando una mayor celeridad en su revisión y optimizando también los planes de auditoría con el objeto de:
- estandarizar las medidas de Seguridad y Protección Marítima;
- adecuar las medidas de Seguridad y Protección Marítima de las distintas instalaciones portuarias de acuerdo a su operatoria y tráfico de buques; y
- crear un ambiente de equidad entre aquellas que cumplimentaron los procesos de certificación.