Presidencia de la Nación

Código PBIP

La protección marítima y de los puertos es un tema vinculado en materia de seguridad para el desarrollo económico y comercial de nuestro país al ser esta Autoridad Marítima “Autoridad Designada”


Luego de los ataques terroristas contra los Estados Unidos de Norteamérica llevados a cabo el 11 de septiembre de 2001, la Organización Marítima Internacional (OMI) declaró su determinación de trabajar, junto a los países interesados, para impedir que el transporte marítimo se convierta en blanco del terrorismo internacional y de otros actos ilícitos.

Durante el mes de diciembre de 2002 se aprobaron una serie de medidas que resultaron enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), en sus Capítulos V y XI, culminando con la adopción del “Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias” (Código PBIP), que entró en vigor a partir del 1º de julio de 2004.

La Organización Marítima Internacional no había intentado regular hasta el momento mediante un Convenio obligatorio de la talla del SOLAS, aspectos relativos a la Seguridad Pública en Buques y Puertos, definidos en su traducción como protección marítima.

“La protección marítima y de los puertos” es un tema estrechamente vinculado con la creación de espacios en materia de seguridad para el desarrollo económico y comercial de nuestro país y en un mismo sentido al ser esta Autoridad Marítima “Autoridad Designada” para la aplicación del Código PBIP es generadora de la Conciencia del Dominio Marítimo en la Nación.

En el orden internacional es un asunto preocupante por lo que la comunidad internacional, se ha decidido prevenir cualquier acto de esta naturaleza que constituya una amenaza a la paz y a la seguridad global.

Esta preocupación fue lo suficientemente sólida como para impulsar a la comunidad marítima internacional y generarle las herramientas normativas necesarias para tratar de desterrar esta clase de hechos, instalando el concepto de sistema integral globalizado, para con los buques, pasajeros, tripulación, carga e instalaciones portuarias.

Esta preocupación por la seguridad de los buques y puertos tiene antecedentes remotos, afines a la Prefectura a partir de nuestra condición de Fuerza de Seguridad especializada en ámbitos portuarios y navegatorios. Entre las amenazas a la seguridad se incluyen también, además del terrorismo, actos ilícitos como piratería, ataques armados, migración ilegal, polizones y contrabando de armas, tráfico de drogas, trata de personas, etc.

La protección contra el terrorismo y otros ilícitos deja de ser desde ahora un hecho aislado para transformarse en un problema global que requiere atención global y solución global.

Sucintamente, las enmiendas contemplan modificaciones en el equipamiento de a bordo, la inclusión de un registro sinóptico continuo, aceleración de la entrada en vigor del sistema de identificación automático de buques, grabado del número OMI de identificación del buque, equipo de alerta de protección del buque, y fundamentalmente la adopción del Código de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, hechos que implican la ejecución de planes de protección a bordo de los buques y de las instalaciones portuarias.

En el Código de Protección han aparecido nuevas figuras, tales como: el Oficial de Protección de la Compañía, el Oficial de Protección del Buque y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria cuya capacitación y adiestramiento está a cargo de la Institución y de Organizaciones de Protección Reconocidas. Estos actores tienen la responsabilidad de desarrollar e implementar los planes de protección que aprueba y certifica la Prefectura, de modo que la participación Institucional es de vital importancia en este proceso.

Entre las medidas adoptadas por nuestra Organización, tras los trágicos sucesos de 2001, está la creación del Departamento Protección Marítima y Puertos dentro de la órbita de la Dirección de Policía de Seguridad Judicial y Sumarios, la cual se renombra luego como Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, encargada de la aplicación y control en jurisdicción nacional del Código PBIP en aquellas facilidades portuarias alcanzadas por la citada normativa internacional.

Podemos citar además la implementación de Sistemas de Control de personas, cargas y equipajes en las terminales de pasajeros; la reasignación de medios fluviales y aéreos para incrementar las actividades de vigilancia y prevención del delito; controles documentales tempranos a los buques que arriban; incorporación de nuevas tecnologías en los sistemas para el control del tráfico marítimo; encuestas de protección sobre eventuales amenazas u otros hechos ilícitos a los capitanes de los buques; instrucción y adiestramiento sobre control de equipajes, detección de explosivos, uso de scanners y arcos detectores de metales; capacitación sobre asistencia al turista y en general medidas que apuntan a plasmar el concepto de “seguridad integral” tendiente a responder la requisitoria de la comunidad internacional en esa materia.

Como parte del proceso de toma de conciencia de esta cultura de la seguridad en nuestro ámbito de actuación, se expuso la temática general ante otros organismos afines como ser Aduana, Migraciones, Cámaras Navieras y portuarias, Consorcios de Gestión de Puertos y Representantes Sindicales.

Previo a la entrada en vigor del Código PBIP se dictaron cursos para el personal Superior de la Institución, formándolos como Auditores de Protección del Buque y de las Instalaciones Portuarias al igual que Instructores del Código de PBIP con la misión de desarrollar el proceso de implementación de las nuevas medidas y asesorar al sector administrado, tarea que a la fecha se desarrolla sin pausa.

En la actualidad se continúan perfeccionando los procesos necesarios para la ejecución del sistema. Se han confeccionado las normas reglamentarias pertinentes (Ordenanzas); la instrumentación de nuevos cursos, seminarios, conferencias, visitas de evaluación a instalaciones portuarias, e interacción con otros organismos del estado vinculados al sector portuario.

Entre las conclusiones a que hemos de arribar se aprecia en primer lugar “que la globalización exige a los países en desarrollo colocarse a la altura de los estándares internacionales incluyendo la cuestión seguridad, aspecto que no será variable de ajuste”. La seguridad se ha constituido en un factor decisorio para la continuidad del comercio exterior, afectado a las personas que operan a bordo en la interfaz buque-puerto. La adopción de los recaudos de seguridad contemplados entre nuevas medidas marca la diferencia entre los que pueden pertenecer, o no al mundo del comercio internacional naviero.

Esta razón obliga a la Prefectura a contribuir al proceso con la mayor calidad y de la forma más eficiente posible.

Desde el punto de vista de la industria marítima, resulta vital conocer con claridad los propósitos. Debemos generar confianza en que las respuestas de seguridad se corresponden a nivel de amenaza a partir de una forma sensata y sistemática en su medición.

El Convenio es aplicable en términos generales a buques denominados “SOLAS” y a las instalaciones portuarias que operen con tales buques. No obstante, está librado a los Gobiernos Contratantes extender el alcance de estas medidas a otros buques e instalaciones no captados inicialmente por la normativa, en la medida que afecten el nivel de protección deseado. Todo este esfuerzo destinado a cumplir las exigencias internacionales en materia de protección marítima obliga a nuestro sistema portuario a adecuarse a las exigencias internacionales y ajustar su nivel de protección para permitirle desarrollar nuestro comercio internacional.

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