Régimen nacional
Resolución A.1155 (32) Procedimiento para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2021
La supervisión de buques extranjeros en Puertos Argentinos
Las prescripciones del Acuerdo Latinoamericano están en vigor en la Argentina desde el año 1993, creándose con el fin de ejercer la coordinación de su cumplimiento la División Control de Buques, dentro del ámbito del Departamento Seguridad de la Navegación dependiente de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y su puesta en práctica está llevándose a cabo en los puertos de San Lorenzo, Rosario, Arroyo Seco, Villa Constitución, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Zárate, Campana, Buenos Aires, Dock Sud, La Plata, Mar del Plata, Quequén, Bahía Blanca, San Antonio Oeste, Puerto Madryn, Caleta Olivia, Comodoro Rivadavia, Puerto Deseado y Ushuaia, configurando un sistema de “red de control de buques.
Con el objeto de proporcionar una orientación básica para las inspecciones en el marco de la supervisión por el Estado Rector del Puerto y hacer posible que dichos controles se lleven a cabo de manera uniforme, así como también la identificación de las deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos de supervisión, en consonancia con las prácticas y recomendaciones internacionalmente aceptadas, el señor Prefecto Nacional Naval ha dictado la Disposición Permanente “(DPSN) Nº 02/2009, relativa al “Ejercicio de la jurisdicción del Estado rector del puerto de conformidad con los convenios internacionales, por parte de las Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales”, estableciendo pautas destinadas a:
- la habilitación de los funcionarios de supervisión por el Estado Rector del Puerto;
- los procedimientos básicos para la supervisión por el Estado Rector del Puerto a través de las Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales que poseen Oficiales debidamente autorizados.
- la designación, dependencia orgánica y coordinación, asignación de tareas y funciones del Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP).
Con la finalidad de asegurar la adecuada implantación de los procedimientos de supervisión de buques extranjeros, el Departamento Seguridad de la Navegación, a través de la División Control de Buques, se constituye en el órgano responsable de brindar asesoramiento y coordinar el esfuerzo emergente del ejercicio de la autoridad del Estado rector del puerto en todo el ámbito jurisdiccional de la Prefectura.
Durante los procedimientos de supervisión llevados a cabo en buques de bandera extranjera ingresados a puertos argentinos, en el marco de la aplicación del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, se verifican deficiencias las cuales motivan, entre otras medidas de acción, la rectificación de las mismas previo al zarpe.
En este contexto, el examen de los dispositivos de salvamento y seguridad contra incendios incluye la verificación de planos y si estos cumplen las prescripciones del convenio o código de seguridad pertinente, correspondiente al año de construcción del buque.
Algunas observaciones que pueden surgir, a partir de anomalías verificadas en la documentación relevante del buque (Certificados Estatutarios), o bien respecto del funcionamiento deficiente de ciertos sistemas y equipos considerados esenciales para una segura gestión operacional del buque, conlleva implícito un riesgo inaceptable para la seguridad de la navegación y la prevención de la contaminación, constituyendo motivos fundados para proceder a efectuar una inspección más detallada o proceder a su detención, con el fin de asegurar que el buque no zarpe hasta que subsane las mismas, o autorizarlo a hacerse a la mar o salir del puerto habiendo tomado las medidas pertinentes del caso, para ser subsanadas luego en un astillero de reparaciones que mejor convenga, sin que ello entrañe un peligro para el buque ni las personas que se encuentren a bordo. Dichas medidas son posteriormente puestas en conocimiento de las Autoridades competentes del Estado de abanderamiento del buque, la organización reconocida (entendiéndose por tal a la sociedad de clasificación que actúa en representación de la bandera) y las autoridades del puerto local o del próximo puerto de escala del buque.
Régimen regional
La supervisión de buques extranjeros en puertos de la Región
El Acuerdo Latinoamericano sobre el control de buques por el Estado rector del puerto, reviste una importancia singular al establecer las bases para una colaboración más estrecha entre las Autoridades Marítimas de la región, con el fin de coordinar medidas de supervisión a los buques extranjeros que visiten voluntariamente sus puertos, a luz de las exigencias normadas en los tratados internacionales vigentes en las materias de:
- Seguridad marítima;
- Protección marítima;
- Formación, titulación y certificación de la gente de mar; y
- La prevención de la contaminación por los buques de los espacios marítimos y fluviales.
La decisión adoptada por las Autoridades Marítimas, se inscribe en el marco de la preocupación evidenciada por la comunidad marítima internacional ante los graves accidentes ocurridos en las últimas décadas, debido a los bajos niveles de mantenimiento de los buques, carencia de idoneidad del personal que presta servicio a bordo, tripulaciones multinacionales y dotaciones reducidas, pudiéndose agregar a los motivos antes mencionados la evidente dificultad de algunos Estados de abanderamiento para ejercer un control pleno y continuo sobre algunos de los buques que tienen derecho a enarbolar su pabellón.
El compromiso asumido por las Autoridades Marítimas de la región, constituye una decisiva respuesta a la exhortación formulada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional, a través de la Resolución A. 682 (17), aprobada en noviembre de 1991, la cual convoca a los Estados Miembros de la Organización, a establecer acuerdos regionales para el ejercicio pleno de las funciones de Estado rector del puerto en todas partes del mundo.
El espíritu y objetivo principal del Acuerdo Latinoamericano consiste en el compromiso de las Autoridades Marítimas de la región en mantener un sistema armonizado y eficaz de inspecciones para garantizar, sin discriminaciones en cuanto al pabellón, que los buques extranjeros que visiten sus puertos cumplen con las normas establecidas en los convenios internacionales, denominados "instrumentos pertinentes" del Acuerdo, a saber:
- el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada (Convenio SOLAS)
- el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Protocolo del 1988 al Convenio SOLAS);
- Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Convenio de Líneas de Carga)
- el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (Protocolo de Líneas de Carga de 1988 );
- el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, en su forma modificada por los Protocolos de 1978 y de 1997, enmendados (Convenio MARPOL);
- el Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la Gente de Mar 1978, en su forma enmendada (Convenio de Formación);
- el Convenio internacional sobre arqueo de buques, 1969 (Convenio de Arqueo)
- Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 (ABORDAJES 1972)
- Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Daños causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos, 1969 (CLC 1969), modificado por el Protocolo de 1992.
- Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques (Convenio AFS).
- Convenio sobre el trabajo Marítimo, 2006 (Convenio MLC,2006).
A esos efectos, cada Autoridad Marítima de la región asume el compromiso de inspeccionar como mínimo el 20 % del total de buques extranjeros diferentes que ingresen a sus puertos, en un período de 12 meses. Asimismo, y con el fin de no entorpecer la operatoria de los buques, se trata de evitar que las supervisiones se reiteren sobre un mismo buque dentro de un lapso de seis meses, excepto que se hayan detectado deficiencias recientes o se trate de buques que presenten un riesgo especial.
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