Presidencia de la Nación

Capacitación

Estado rector del puerto


Una de las claves del fortalecimiento de la capacidad institucional en materia de control de buques la constituye la capacitación profesional de los oficiales que desempeñan las funciones contempladas en varios de los instrumentos emanados de la Organización Marítima Internacional.

Con el propósito que tales funcionarios satisfagan los requisitos de competencia y formación en el ejercicio del control de buques por el Estado rector del puerto, la Prefectura Naval dicta regularmente el curso de Oficial de Supervisión por el Estado Rector del Puerto, ajustado al Curso Modelo OMI 3.09 y aprobado por la Dirección de Educación de Prefectura.

Atendiendo a las necesidades de capacitación regional y a los acuerdos de asociación con organizaciones nacionales para la ejecución de los programas de cooperación técnica, la Organización Marítima Internacional, a través del Memorando de entendimiento firmado con la Prefectura (20/JUL/2002), tiene acceso a sus expertos técnicos para organizar misiones de asesoría y para impartir formación en materia de seguridad y protección marítimas y la prevención de la contaminación por los buques, incluyéndose las cuestiones inherentes a la supervisión por el Estado rector del puerto en los países de América Latina.

Perfil del Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado Rector del Puerto (OSERP)

La supervisión por el Estado rector del puerto la realizarán únicamente los funcionarios de supervisión que satisfagan los criterios especificados y recomendados por la Resolución A. 1138 (31) sobre “Procedimientos para la Supervisión por el Estado rector del puerto, 2019”, de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional y las prescripciones que al respecto establece el Acuerdo de Viña del Mar, 1992.


Para acceder a la habilitación de “Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado rector del puerto (OSERP)” - Nivel 2 - el Personal Superior deberá cumplir los siguientes requerimientos:

  • Como mínimo, deberá ser Oficial del Cuerpo General, Escalafón General, en la jerarquía de Oficial Principal, orientado en Navegación, Máquinas o Comunicaciones.
  • Preferentemente haber ejercido funciones en unidades de superficie de la Prefectura o en un Centro de Control de Tráfico de Seguridad y hallarse habilitado como inspector de buques del Estado de Abanderamiento o Auditor Marítimo.
  • Haber aprobado el "Curso de Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado rector del puerto (OSERP)", dictado por la Prefectura u Organismo o Institución reconocida en el país o en el extranjero o demostrar - a juicio de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación – idoneidad en la actividad de supervisión de buques extranjeros.
  • Acreditar, como mínimo, tener aprobado Nivel III de Inglés, según programa curricular aprobado por la Dirección de Educación de la Institución.
  • Haber cumplido satisfactoriamente un período de entrenamiento mínimo que asegure la adecuada experiencia.

O en su defecto

  • Como mínimo, ser Oficial del Cuerpo Profesional, Escalafones Ingeniería o Técnica Naval, o del Cuerpo Complementario, Escalafón Técnica General, en la jerarquía de Oficial Principal.
  • Preferentemente, con experiencia como inspector de buques del Estado de Abanderamiento o Auditor Marítimo.
  • Haber aprobado el "Curso de Oficial Responsable de la Supervisión por el Estado rector del puerto (OSERP)" dictado por la Prefectura o un Organismo o Institución reconocida en el país o en el extranjero o demostrar - a juicio de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación – idoneidad en la actividad de supervisión de buques extranjeros.
  • Acreditar, como mínimo, tener aprobado Nivel III de Inglés, según programa curricular aprobado por la Dirección de Educación de la Institución.
  • Haber cubierto un período de entrenamiento mínimo que asegure la adecuada experiencia.

Para acceder a la habilitación de “Oficial responsable de la supervisión por el Estado rector del puerto (OSERP)” - Nivel 1 - el Personal Superior deberá cumplir los siguientes requerimientos:

  • Acreditar, a juicio de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, una adecuada experiencia en la actividad como OSERP – Nivel 2.
  • Aprobar la instrucción y capacitación complementaria y de actualización que al efecto dicte la Prefectura o demostrar - a juicio de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación - probada idoneidad en la actividad de supervisión de buques extranjeros.
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