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Nueva normativa UIF que rige al Mercado de Capitales para mitigar los riesgos de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo

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La Unidad de Información Financiera (UIF) dictó la normativa que reemplaza a la Resolución UIF 229/2011 que regía para el Mercado de Capitales en materia de prevención del Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (LA/FT).

La nueva norma (Resolución UIF 21/2018), plantea un relevante cambio de paradigma en el esquema preventivo. La misma tiene por objeto modernizar el proceso de gestión de riesgos de LA/FT en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el GAFI. De tal modo, se pasa de un enfoque formalista a un enfoque basado en riesgos (EBR), lo que le permitirá a los Sujetos Obligados del sector, una vez identificados y evaluados sus riesgos de LA/FT, maximizar sus esfuerzos y asignar sus recursos de manera más eficiente.

La modificación de la normativa se desarrolló en consulta con la Comisión Nacional de Valores (CNV). A su vez, y atento al alto grado de compromiso que se requiere para el cumplimiento de la norma por parte de los agentes del sector, se los invitó a participar del proceso a través de sus respectivas Asociaciones y Cámaras.

La norma recepta las nuevas categorías de agentes que actúan en mercado quedando incluidos los Agentes de Negociación, los Agentes de Liquidación y Compensación y los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Asimismo, incluye a los fiduciarios financieros que se encontraban alcanzados por la Resolución UIF 140/12, dándoles un tratamiento análogo a los agentes del sector.

Entre los principales cambios que introduce la norma para el sector se destacan:

  • La segmentación de los clientes con base al riesgo (bajo, medio o alto), que permitirá la aplicación de medidas de Debida Diligencia diferenciadas y que admitirá incluso identificar a clientes y cuotapartistas de fondos en el exterior mediante normas de debida diligencia simplificada -siempre que se cumpla con ciertos requisitos en el país de origen- agilizando de tal manera el proceso de identificación, sin debilitar el sistema de prevención de LA/FT.

  • Receptando las nuevas tecnologías, se incluyen procedimientos específicos de identificación de clientes no presenciales con impacto directo en la apertura de cuentas comitentes y de cuotapartistas de fondos.

  • Se autoriza a los Sujetos Obligados a tercerizar las tareas de identificación y verificación de la identidad de sus clientes.

  • Los clientes que inicien una relación comercial o deseen abrir una nueva cuenta, podrán requerirle al Sujeto Obligado que comparta su legajo de identificación con otros Sujetos Obligados financieros.

  • Los Sujetos Obligados deben realizar una Autoevaluación anual de riesgos, que les permita evaluar y determinar el nivel de riesgo de sus clientes, productos y servicios, canales de distribución y zonas geográficas.

  • Se establece la revisión externa independiente acerca de la calidad y efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT del Sujeto Obligado, por profesionales con experticia acreditada en la materia.

  • Los grupos de dos o más entes pertenecientes a una misma organización económica y/o societaria, podrán designar un único Oficial de Cumplimiento corporativo, e implementar un único Comité de Prevención de LA/FT

  • Se prevé la posibilidad, tomando en consideración la estructura y características del sector, de que Los Sujetos Obligados puedan prescindir del Comité de Prevención de LA/FT y del equipo de soporte del Oficial de Cumplimiento.

  • Se establece un tratamiento diferencial respecto de los Agentes de Negociación que podrán realizar la Autoevaluación en forma bianual atento su estructura y las características de su operatoria.

  • Respecto al incumplimiento parcial o defectuoso de cualquiera de las obligaciones y deberes establecidos en la presente resolución, se menciona que, en virtud de la valoración de su impacto, la UIF podrá aplicar acciones correctivas proporcionales.

“Con esta reforma, la UIF contribuye a fortalecer la integridad y transparencia del mercado de capitales en línea con los estándares y mejores practica internacionales”, destacó Mariano Federici, Presidente de la UIF. Y agregó: “de este modo, se alienta la inversión sana al sector, preservando el orden económico financiero”.

Por su parte, Marcos Ayerra, Presidente de la CNV, subrayó: “Esta resolución actualiza la normativa anti-lavado, con flexibilizaciones para los actores pequeños, y habilita el onboarding digital y la colocación internacional de fondos argentinos, temas clave para el desarrollo de nuevas tecnologías y la integración internacional de nuestros mercados”.

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